IFDP del PJF recibe revés; buscan asesorar a migrantes

Un juez de la Ciudad de México sobreseyó un amparo que promovió el director de la institución, quien desde junio de 2019 ha reclamado que se les ha impedido el ingreso a la Estación Migratoria Siglo XXI

Netzaí Sandoval Ballesteros ha reclamado que autoridades no los dejan entrar a estación migratoria | Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Una juez federal de la Ciudad de México sobreseyó un amparo que promovió el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, Netzaí Sandoval Ballesteros, quien desde junio de 2019 ha reclamado que se les ha impedido el ingreso a la Estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas, donde buscan asesorar a los migrantes.

El servidor público es hermano de Irma Eréndira Sandoval, titular de la Secretaría de la Función Pública.

La resolución ya fue impugnada por lo que un Tribunal Colegiado determinará si confirma, revoca o modifica la resolución.

Blanca Lobo Domínguez, juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó sobreseer la demanda de garantías de Netzaí Sandoval, tras considerar que el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Migración no afectan su patrimonio.

“Existe una limitante en el sentido de que las personas jurídicas oficiales pueden promover el amparo cuando la norma general, acto u omisión los afecten en su patrimonio respecto de relaciones jurídicas en las que se encuentren en un plano de igualdad con los particulares, de lo contrario dicho juicio será improcedente", indica la resolución.

El director general argumentó que el artículo restringe derechos de personas sujetas a protección internacional reforzada y tiene por efectos causar discriminación indirecta en su acceso a la justicia, ya que de forma directa impide que el IFDP cumpla con su función constitucional de proporcionar acceso a la justicia mediante los servicios de orientación, asesoría y defensoría.

Lo anterior, agregó en su demanda, provoca que el Estado no cumpla con sus obligaciones de armonizar el derecho interno y de prevenir violaciones a los derechos humanos, vulnerando los artículos 1.1, 2, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“La negativa de ingreso viola los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, la igualdad y no discriminación de las personas migrantes o sujetas de protección internacional; ya que no existe base legal para restringir los derechos fundamentales de defensa adecuada, así como de asesoría y representación jurídica, pública y gratuita”.

La mencionada negativa impide, abundó, al IFDP que cumpla con su objeto constitucional de proporcionar una defensa adecuada y especializada por medio de los asesores jurídicos especializados en atención a personas en movilidad y sujetas a Protección Internacional.

A dicho fallo se suman otros amparos promovidos en el juzgado Tercero de Distrito con residencia en Tapachula, donde asesores jurídicos del IFDP reclaman que tampoco se les permite acceder al Puente Fronterizo México Guatemala “Rodolfo Robles”, con la finalidad de otorgar servicios de asesoría, orientación o representación a migrantes.

En los últimos días, organizaciones no gubernamentales han reclamado que las autoridades del Instituto Nacional de Migración no están acatando las suspensiones que se están concediendo a migrantes, mucho menos a las agrupaciones que buscan apoyar a los extranjeros.

El juzgado Tercero ha concedido suspensiones contra actos de incomunicación, detención, determinación, prolongación de alojamiento temporal, deportación y orden de traslado.

Asimismo, contra la negativa de recibir solicitudes de refugiados; privación de libertad, aseguramiento, deportación, expulsión, retorno asistido, devolución al país de origen y posible desaparición forzada y su posible ejecución, así como malos tratos.

bgpa

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