La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las instituciones públicas de salud no pueden cobrar a sus derechohabientes por los servicios médicos subrogados a particulares, como venía sucediendo en el estado de Coahuila, donde se ordena pagar un porcentaje al paciente.
El criterio de la Corte es nuevo en materia de salud y beneficiará a los derechohabientes que se encuentren en la misma situación en cualquier región del país.
El pleno de la Corte dejó claro que la figura de la subrogación no está prohibida, pero no se le puede cobrar a un derechohabiente por asistir, por ejemplo, a una clínica privada, porque ya ha pagado sus cotizaciones al servicio médico.
Con ocho votos a favor y tres en contra, la Corte declaró inconstitucional diversas disposiciones de las Leyes de Pensiones y Otros Beneficios Sociales para los Trabajadores de la Educación Pública y del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación, ambas de Coahuila, impugnadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Los ministros avalaron el proyecto de sentencia de Javier Laynez Potisek, quien propuso declarar la inconstitucionalidad del costo que imponían los estatutos.
Norma Lucía Piña Hernández consideró que el sistema como está establecido y previsto en esta ley es inconstitucional, además de que es contradictorio en sí mismo, porque no cumple su objetivo y viola el principio de seguridad jurídica; la ministra mencionó que también viola el principio de derecho a la seguridad social y viola el derecho a la salud.
Margarita Luna Ramos se pronunció porque la subrogación continúe existiendo, para que, en un momento dado, se pueda echar mano de ella cuando sea necesario, pero que el legislador regule lo que sea necesario para que este servicio se otorgue de manera tal que no se violente algún derecho constitucional de los trabajadores.
“Pero que no se quite (la subrogación), porque si se quita, entonces podríamos, en algún momento, poder dejar en una situación complicada, a quienes tuvieran la necesidad, lo estén ejerciendo o tuvieran la necesidad de ejercer un servicio de esta naturaleza”, declaró la ministra.
Durante la sesión pasada, el pleno declaró inconstitucional el artículo 52 de la Ley de Pensiones de esa entidad, que establecía que para que el trabajador o sus beneficiarios puedan disfrutar de los beneficios que establece esta ley, es indispensable que aquél se encuentre al corriente en sus cuotas y aportaciones a la Dirección de Pensiones.
La CNDH argumentó que el artículo 4, fracciones II y III, de la Ley del Servicio Médico para los Trabajadores de la Educación, viola el derecho a la salud.
Lo anterior, porque desconoce la obligación del Estado de otorgar el más alto nivel posible en esa materia, así como los derechos de seguridad social, pues ocasiona que el servicio médico de los trabajadores de la educación proporcione sus servicios hasta cierto punto, otros los subroga y, finalmente, los que no proporciona ni directamente ni mediante subrogación deben de ser gestionados por el particular, quien, además, tiene que cubrirlos y después puede obtener una cuota de recuperación.
jbh