A unas horas de que la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob), Luisa María Alcalde, anunció que solicitó juicio político contra un juez de Tamaulipas por la liberación de una persona supuestamente ligada al crimen organizado, los jueces y magistrados federales del país exhibieron el proceder de la Fiscalía General de la República (FGR) en este caso, la cual no sustentó su acusación ni siquiera de manera indiciaria, por lo que cuestionaron que ahora se busque ganar un asunto sin pruebas.
“No se puede pretender ganar en la opinión pública, lo que no se puede demostrar con eficiencia en las fases procesales.
“Las y los ciudadanos deben saber que los juzgadores federales cumplen con lo que la Constitución de la República y las leyes les ordenan, y no con los deseos de las partes. “Hacer lo contrario, sería vulnerar los principios fundacionales de nuestra democracia”, subrayó la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF).
Asimismo, enfatizaron que la Constitución otorga al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) la responsabilidad de vigilar y, en su caso, sancionar las actuaciones de los juzgadores federales que no se apeguen al Código de Ética del PJF.
“La solicitud de juicio político no puede ser utilizada como un mecanismo al servicio del gobierno en turno para controlar o acechar al poder judicial, porque ello constituye un atentado a la garantía de independencia judicial de las personas juzgadoras”, apuntó.
La asociación explicó el motivo por el juez de control Crescencio Contreras Martínez, del Centro de Justicia Penal Federal en Reynosa, Tamaulipas, liberó a una persona.
Mencionó que el juzgador libró una orden de cateo para tres inmuebles, en el cual, en uno de ellos se localizaron dos armas de fuego largas y 257.8 gramos de clorhidrato de cocaína, sin que existiera persona detenida al momento de su ejecución.
Con motivo de ese hallazgo, la FGR sustentó una necesidad de cautela, al encontrar en el domicilio cateado una licencia de conducir a nombre de la persona señalada, por ello, se libró orden de aprehensión.
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Sin embargo, en la misma orden se precisó que esta se libraba únicamente bajo las manifestaciones expuestas por el agente del Ministerio Público de la Federación en su solicitud y conforme al principio de lealtad que lo rige.
Pero, ello no condicionaba al juzgador para que en todo caso, en audiencia inicial, hiciera pronunciamiento sobre tales aspectos o en su caso, reclasificar el hecho delictivo en términos del artículo 316, del Código Nacional de Procedimientos Penales, con relación a los argumentos de las partes y en estricto apego al principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio.
El mandamiento de captura fue ejecutado el 20 de enero pasado, para lo cual solicitó la audiencia inicial a las 05:49 horas fijándose fecha para que tuviera verificativo la misma a las 12:00 horas de ese día.
En la audiencia mencionada, previo a formular la imputación respectiva, la defensa solicitó un receso por más de dos horas para poder entablar comunicación con su representado y acceder a la carpeta de investigación, en atención a que se había hecho nugatorio ese derecho por la fiscalía y no se había corrido traslado con las copias hasta ese momento; transcurrida la temporalidad suficiente, el Fiscal Federal formuló imputación únicamente por los hechos constitutivos de delitos cometidos en el cateo aludido, siendo el siguiente: delincuencia organizada con propósito de colaborar al fomento de delitos en materia contra la salud, en la modalidad de comercio, en su variante de venta y, posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.
Los datos de prueba ofertados por la defensa, desvirtuaron los datos de prueba que fundó la petición de la fiscalía, principalmente el único indicio encontrado en el domicilio cateado (licencia de conducir), documento que resultó ser apócrifo.
“Asimismo, la Fiscalía ni de manera indiciaria acreditó una delincuencia organizada que tuviera ese propósito, el colaborar al fomento de delitos contra la salud; incluso que el investigado perteneciera a un grupo delincuencial; es decir, se alejó de su obligación a investigar cuando los hechos fueron puestos de su conocimiento desde marzo de 2023, sin que hasta la fecha hiciera acto de investigación novedoso al respecto”, mencionó la Jufed.
Por lo que es inexacta la información de la Secretaría de Gobernación, al señalar actos relacionados con delincuencia organizada como el tráfico de fentanilo, cohecho y vínculo al reciente secuestro de 31 personas migrantes en Tamaulipas.