Un juez federal ordenó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, con sede en Reynosa, Tamaulipas, que reubiquen a tres familias de migrantes hondureños y salvadoreños en un lugar digno y seguro, luego de que fueron desalojados del albergue “Senda de Vida”.
Juan Fernando Alvarado López, juez Séptimo de Distrito en el estado de Tamaulipas, señaló que, pese a ser verdad que los quejosos se encontraban en zona de riesgo y que, al ser propiedad de la nación, la construcción de la ampliación del Albergue que habitaban debía ser removido para proteger sus vidas, lo cierto es que las autoridades responsables también debían garantizar el sano espacio para el desarrollo de las vidas de quienes ahí se encontraban, lo que no se hizo conforme a las pruebas aportadas en el juicio.
El juzgador puntualizó que conforme a los estándares internacionales “no es admisible que el Estado Mexicano limite unilateralmente su jurisdicción para dejar fuera de su protección a personas que en realidad se encuentran bajo su resguardo, pues independientemente de su estatus migratorio tienen reconocidos sus derechos humanos y por tanto no deben sufrir ningún tipo de discriminación”.
En la resolución se detalla que existen diversas formas en las que los migrantes pueden permanecer en el país, tales como visitante, residente temporal y residente permanente, y para ello deben cumplir con los requisitos que establece el marco normativo nacional y deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Migración (INM).
Sin embargo, subraya el juez, su situación migratoria no es obstáculo para el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución e instrumentos nacionales.
De acuerdo con el expediente judicial, las familias migrantes, de nacionalidad hondureña y salvadoreña promovieron el amparo contra actos del titular de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, con sedes en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Reynosa, Tamaulipas, así como de autoridades municipales de esta última ciudad, entre otras.
Los extranjeros mencionaron que, durante el desalojo del inmueble, no existió un juicio de por medio que cumpliera con las formalidades esenciales del procedimiento, ni un mandamiento escrito de la autoridad que fundara y motivara las razones del desalojo y demolición del inmueble.
Tras analizar el material probatorio, el juzgador consideró fundados los conceptos de violación expresados por los quejosos, en el sentido de que las autoridades responsables les debían proporcionar un lugar seguro y digno para vivir, ello con base en lo establecido en tratados y disposiciones normativas internacionales.
El juzgador enfatizó que las autoridades responsables vulneraron el derecho humano a la protección de la vida de los migrantes al ordenar la demolición del Albergue, sin adoptar acciones para su reubicación en un lugar seguro.
“Incumplieron con la obligación y responsabilidad internacionales de proteger a los quejosos migrantes durante su estancia en el país, ante la inminente vulnerabilidad en la que se encontraban”, apunta la sentencia.
Alvarado López manifestó que, conforme a las atribuciones legales internacionales suscritas por México, corresponde a las autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal coadyuvar con actos humanitarios, de asistencia y de protección a los migrantes.
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