Revisan expedientes para preliberación de reos en CdMx

Un juez ordenó al gobierno de la Ciudad de México aplique e informe sobre las medidas para garantizar el derecho a la salud y la vida de reos y trabajadores de los 13 centros de reclusión.

El sistema penitenciario revisa preliberación de reos / Cuartoscuro
Verónica Díaz
Ciudad de México /

La Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México revisó los expedientes de Personas Privadas de la Libertad para ver si aplican para la preliberación contemplada en el artículo 146 de la Ley de Ejecución Penal.

Además, el juez primero de Distrito en Materia Administrativa, Jonathan Bass Herrera, ordenó al gobierno de la capital que aplique e informe sobre las medidas para garantizar el derecho a la salud y la vida de reos y trabajadores de los 13 centros de reclusión para adultos de la Ciudad de México.

A la solicitud interpuesta por la Asociación Civil Documenta, Análisis y acción para la justicia, el subsecretario del Sistema Penitenciario, Hazael Ortega, respondió que se ordene a los directores de los centros penitenciaros que estudien los expedientes de las personas privadas de la libertad y soliciten su liberación a los jueces de ejecución penal en la Ciudad de México.

¿Qué indica el artículo 146 de la Ley de Ejecución Penal?

El artículo 146 señala que ña Autoridad Penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de acuerdo a alguno de los siguientes criterios.

I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;

III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia; 

IV. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación.

También contempla la preliberación

V. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos.

VI. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.

Documenta ha señalado la importancia de aplicar esta preliberación a grupos vulnerables como mujeres con niños o embarazadas, mayores de 60 años, reos con VIH, con discapacidad, entre otros.

Por otra parte, tras interponer un amparo este 13 de abril, la Asociación Civil Documenta, análisis y acción para la justicia social logró que el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa, Jonathan Bass Herrera, concediera este 14 de abril una suspensión de plano para que el Gobierno aplique e informe sobre las medidas que toma para garantizar el derecho a la salud y la vida de personas privadas de la libertad y personas que laboran en los 13 centros de reclusión para adultos de la Ciudad de México.

En la demanda, Documenta reclamó que se lleven a cabo todas las medidas de atención a la salud necesarias para evitar contagios de covid-19; que se garanticen los suministros básicos de higiene, el acceso a agua potable y agua corriente y el derecho a la alimentación, en virtud de que se han restringido el acceso a visitas-.

Además, solicitó que se garantice el contacto con el exterior, el acceso a la información y la gobernabilidad por posibles motines debido a falta de atención.

¿Qué solicitó el juez al gobierno de CdMx?

  1. Seguir protocolos de prevención sanitaria respecto del covid-19 conforme a lo establecido por la Secretaría de Salud, dentro de los centros de reclusión.
  2. Implementar medidas generales sanitarias eficaces y proporcionales para prevenir y evitar el contagio. 
  3. Implementar acciones para detectar casos de covid-19 en reclusorios. 
  4. Tomar medidas para garantizar a personas privadas de la libertad el contacto con el mundo exterior para que puedan mantener comunicación con sus familiares.
  5. Garantizar el acceso a la información para que internos y familias tengan conocimiento de las medidas adoptadas ante la pandemia por covid-19.

En un lapso de 24 horas, el gobierno de la Ciudad de México deberá rendir un informe sobre el cumplimiento de estas medidas.

​bgpa​

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