Una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá declarar constitucional la reforma que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en casos nacionales, incluir a individuos en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan “indicios suficientes” de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo.
En caso de ser aprobado el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, entonces se validará el congelamiento de cuentas que realiza la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sin previa orden judicial.
Buscan que el criterio evolucione
A cuatro años de la entrada en vigor de la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Corte analizará la acción de inconstitucionalidad interpuesta por senadores de oposición.
En la propuesta que será sometida a votación el martes 24 de marzo, la ministra recuerda los criterios emitidos por las extintas Primera y Segunda Sala del Alto Tribunal, las cuales tuvieron puntos distintos sobre la mencionada lista y el congelamiento de activos.
La togada menciona que es momento de que el criterio “evolucione”, ya que existe un vacío en casos nacionales, en el que se ha ordenado el descongelamiento de cuentas por no existir una petición de una autoridad internacional.
“Ahora, tomando en cuenta lo anterior, el criterio hasta entonces desarrollado por este Alto Tribunal debe evolucionar, para tomar en consideración que el artículo 116 bis 2 introduce un procedimiento que proviene de origen nacional.
“De ahí, que el vicio de inconstitucionalidad que la entonces Segunda Sala había detectado respecto del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por sí mismo, ya no persiste, bajo la interpretación sistemática entre esa norma y el artículo aquí impugnado”.
¿Qué se busca con el bloqueo de cuentas bancarias?
Ortiz Ahfl explica que el bloqueo de cuentas, es una medida administrativa y cautelar, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero y no a la persecución penal, porque no implica determinación de responsabilidad ni sustituye las atribuciones constitucionales del Ministerio Público.
Si no que opera en el plano preventivo, bajo parámetros de seguridad financiera y en cumplimiento de estándares internacionales.
“Bajo esta óptica, el artículo 116 Bis 2, que regula el proceso de inclusión en la lista por motivos nacionales, tampoco desnaturaliza el monopolio del Ministerio Público en materia penal, sino que canaliza y ordena el ejercicio de una potestad administrativa que ya había sido reconocida por este Tribunal, condicionándola, además, a parámetros más estrictos de legalidad y control”, puntualiza.
Añade que las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera vinculadas al bloqueo de cuentas forman parte de las obligaciones internacionales del Estado mexicano para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, las cuales imponen la existencia de mecanismos administrativos inmediatos de identificación y mitigación de riesgos financieros.
“En este contexto, el legislador adoptó un modelo cautelar administrativo, coherente con estándares globales y con la arquitectura constitucional de distribución de competencias”.
¿En qué consiste la reforma?
Es de mencionar que la reforma dispone que la SHCP podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con “indicios suficientes”.
Conforme al párrafo noveno del artículo 115, una vez que se incluye a una persona en dicha lista, las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con esas personas.
A partir de ese momento, el artículo 116 bis 2, menciona un procedimiento de inconformidad para que la persona afectada pueda inconformarse de su inclusión en dicha lista.
La institución de crédito debe notificar al interesado las causas que motivaron su incorporación a la lista. A partir del día siguiente a esa notificación, la persona afectada cuenta con un plazo de cinco días hábiles para presentar ante la UIF su solicitud de audiencia.
Una vez presentada dicha solicitud, la unidad deberá otorgarle una audiencia dentro de los diez días hábiles siguientes, a fin de que el interesado pueda manifestar lo que a su derecho convenga, ya sea por escrito o de manera verbal.
La ley prevé que este plazo para celebrar la audiencia podrá ampliarse por una sola ocasión, y únicamente cuando así lo justifique la unidad.
Concluida la etapa probatoria y de alegatos, la UIF deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la integración del expediente, si se mantiene o se elimina al interesado de la Lista de Personas Bloqueadas.
el lavado¿Qué es la UIF?
"La UIF fue creada en 2004 e incorporada a la estructura de la SHCP, y es un órgano estrictamente administrativo y su actuación se circunscribe a recibir, analizar e integrar información, diseñar mecanismos de prevención y, en su caso, presentar denuncias ante el Ministerio Público".
RM