¿Qué son los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión para la elección judicial?

Los Comités fueron creados tras la aprobación de la reforma judicial.

Comités de Evaluación
Ciudad de México /

El martes 7 de enero, el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF) suspendió, en el ámbito de sus atribuciones, la continuación del desarrollo del proceso electoral extraordinario para la elección popular de jueces, magistrados y ministros.

Esto, luego de que un juez de Michoacán ordenó a los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión —Ejecutivo, Legislativo y Judicial— suspender las normas generales (leyes federales o secundarias) de la reforma judicial; sin embargo, la decisión de acatar este decreto fue autónoma por parte de cada institución.

Ante esto, MILENIO te explica qué son los Comités de Evaluación y cuáles son sus principales funciones, además de quiénes integran este consejo por cada Poder de la Unión.

¿Qué es el Comité de Evaluación? Origen

La experta en Derecho Constitucional de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Livia F. Quesada, explicó a MILENIO que la mejor forma de entender qué son los Comités de Evaluación es remontarse al 5 de febrero del 2024, cuando el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador presentó un paquete de reformas.

Entre este paquete destaca la conocida reforma judicial,  la cual adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que involucran directamente al Poder Judicial de la Federación (PJF).

Dicha disposición, la cual fue aprobada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de septiembre del 2024, implica un nuevo proceso de selección de jueces, ministros y magistrados de forma democrática, es decir por medio del voto popular.

Fue así como los tres Poderes de la Unión decidieron crear los Comités de Evaluación, los cuales —según el gobierno de Méxicoes el órgano encargado de llevar a cabo la revisión de los expedientes de las personas aspirantes a la elección judicial.

Además de “evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales e identificar a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Por su parte, la abogada constitucional fue muy precisa a la hora de señalar cuáles son las principales funciones de los Comités de Evaluación:

  • Revisar los expedientes de las personas aspirantes a jueces, ministros y magistrados.
  • Evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales.
  • Identificar a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Cabe mencionar que durante el proceso para registrarse a la convocatoria para la elección judicial de este año, los aspirantes podían elegir si hacerlo a través del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Por lo que tras la decisión del Comité de Evaluación del Poder Judicial, ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), afines a la cuarta transformación, han mostrado su preocupación de que esta dependencia se quede sin candidatos para el proceso electoral de juzgadores.

Ya que una de las características más importantes de los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión como bien señala el gobierno de México es que gozan de plena autonomía para su organización interna y otras determinaciones.

“El Comité emitirá sus reglas de operación y funcionamiento, lo que garantiza su independencia e imparcialidad”.

¿Cuál es el fundamento legal de los Comités de Evaluación?

La licenciada de la UNAM refirió que en el artículo 96 de la Constitución se indican las obligaciones que tienen los Comités de Evaluación de cara al proceso electoral de juzgadores; además del número de personas que conformarán este grupo.

“Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica”.

Cabe mencionar que estos Comités de Evaluación deberán de entregar un listado de las 10 personas mejor evaluadas para los siguientes cargos:

  • Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial.

Además de las seis personas mejor evaluadas para:

  • Magistrados de Circuito y jueces de Distrito.
“Posteriormente, depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Unión para su aprobación y envío al Senado”.

¿Quiénes integran los Comités de Evaluación de cada Poder?

Comité de Evaluación Poder Ejecutivo

  • Arturo Fernando Zaldivar Lelo de Larrea.
  • Isabel Inés Romero Cruz.
  • Javier Quijano Baz.
  • Mary Cruz Cortés Ornelas.
  • Vanessa Romero Rocha.

Comité de Evaluación del Poder Judicial

  • Wilfrido Castañón León.
  • Mónica González Contró.
  • Emma Meza Fonseca.
  • Hortencia María Emilia Molina de la Puente.
  • Luis. Enrique Pareda Trejo.

Comité de Evaluación del Comité Legislativo

  • Maday Mariano Damián.
  • Andrés Norberto García Repper Favilla.
  • María Gabriela Sáncjhez García.
  • Maribel Concepción Méndez de Lara.
  • Ana Patricia Briseño Torres.

AQUÍ puedes consultar los perfiles. 


RM

  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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