La Fiscalía General de la República (FGR) reiteró que la sangre encontrada en una finca, ubicada en Huertos del Pedregal, Culiacán, Sinaloa, perteneceal ex rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), Héctor Melesio Cuén.
Esto luego de que en un comunicado la dependencia reiterara su imputación contra Joaquín Guzmán López y que un juez de control de Sinaloa aseguró que la sangre de la víctima no pertenecía al ex rector de la UAS.
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¿Juez contesta a FGR?
“Por lo que toca a los ‘indicios hemáticos’ hallados en el lugar del posible secuestro, localizados el 18 de septiembre, estos ya fueron superados por indicios diversos encontrados en dicho predio, dictaminados pericialmente el 17 de octubre pasado, y en los cuales se encontró la coincidencia indudable del perfil genético del doctor Héctor ‘N’”, informó la FGR.
Ante estos hechos, el lunes 21 de octubre, el juez de control, Alejandro Alberto Díaz Cruz, del Centro de Justicia Penal Federal de Culiacán, señaló, a través de una nota informativa que, en relación con el hallazgo de “indicios hemáticos” en el lugar del posible secuestro del líder del Cártel de Sinaloa, Ismael El Mayo Zambada, la FGR señaló ayer que:
“Han sido determinados con toda precisión, por las unidades periciales federales, que corresponden al ex rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa”.
El juzgador subrayó que esa afirmación contrasta con la intervención de la Fiscalía General del Estado (FGE) en la audiencia, en la cual precisó que, tras practicarse el dictamen en materia de genética, la conclusión fue que esas manchas de sangre “no son coincidentes con el señor Héctor Melecio Cuén y que están a la espera de que se realice (el contraste= con perfiles genéticos de dos personas desaparecidas”.
¿Qué sabemos del asesinato de Cuén?
En la tarjeta, el juzgador señaló que lo informado el domingo 20 de octubre por la FGR no corresponde con la realidad.
“El comunicado alude a la investigación de tres hechos diferentes: A) secuestro de Ismael ‘Z’, B) Homicidio de Héctor ‘N’ y C) desaparición forzada de personas; sin embargo, los hechos que la Fiscalía planteó en la audiencia, al exponer su solicitud de orden de aprehensión, sólo se refirió a uno de esos tres hechos. Al secuestro de Ismael ‘N’ el cual la Fiscalía atribuye a Joaquín ‘G’, tan es así que expresamente señaló que los otros dos hechos eran investigados en carpetas diferentes”.
El juzgador puntualizó que tampoco existe “una situación de rechazo” para ordenar la aprehensión de los probables responsables del posible secuestro de Ismael Zambada como lo afirma el comunicado.
“En realidad, fue la propia Fiscalía que - hacia el final de la audiencia- expresamente decidió abandonar su pretensión de que se librara la orden de aprehensión en ese momento, con el propósito de continuar con su investigación y ‘perfeccionarla’, ante las múltiples inconsistencias probatorias que se advirtieron en el desarrollo de su exposición”.
Mencionó que a la FGR se le precisó que cuando culminara o "perfeccionara" su investigación podría volver a presentarla, ante el lugar de adscripción del juzgador (Culiacán, Sinaloa), o bien, ante el juez federal que cuente con jurisdicción en el lugar donde se ubique un centro de reclusión de máxima seguridad.
Esto si considera que el asunto lo amerita, por razones de seguridad y por las características del hecho investigado (artículo 22, párrafos primero y segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales).
Sin embargo, la FGR señaló que, según la transcripción literal de lo expresado por dicho juez en su tarjeta informativa es la siguiente:
“En consecuencia, se considera que, quien debe conocer de la solicitud de librar orden de aprehensión en este tipo de delitos es un juez federal en cuya jurisdicción resida, un Juez cuya jurisdicción resida un Penal de Máxima Seguridad” (sic).
RM