SCJN invalida requisitos para ocupar cargos de seguridad en Tlaxcala; cuestiona "modo honesto de vivir"

Entre los cargos alcanzados por la regulación se encuentran las direcciones de policías municipales y la Secretaría de Seguridad.

También se cuestionaron requisitos relacionados con procesos penales. | Especial
México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas porciones normativas relacionadas con los requisitos para ingresar, ocupar y permanecer en instituciones de seguridad pública del estado Tlaxcala, particularmente como directores de la policía municipal o secretario de seguridad.

El asunto derivó del estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal, el cual impugnó las reformas a artículos de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana de Tlaxcala, publicada el 9 de febrero de 2024.

La norma establecía que no se puede acceder a dichos cargos cuando las personas no demuestran tener un “modo honesto de vivir”. También se frena el ingreso y la permanencia en los puestos a quienes enfrentan un proceso penal o un procedimiento de responsabilidad.

Además, el Pleno echó abajo la regulación de datos sobre personas imputadas, acusadas, sentenciadas, ya que invade la competencia de la Federación.

El proyecto de sentencia fue presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien señaló que estas reformas pueden restringir injustificadamente el derecho de acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad y porque van en contra de la presunción de inocencia.

La ministra detalló que el primer tema en el proyecto propone declarar la invalidez de diversos requisitos relacionados con la existencia de condenas por delitos dolosos, así como con antecedentes de suspensión de destitución o inhabilitación como servidor o servidora pública. 

"Se considera que, aunque dichos requisitos persiguen una finalidad legítima, su configuración resulta sobreinclusiva, pues no distingue, entre otros aspectos, la gravedad o naturaleza de las conductas, su relación con las funciones del cargo, la antigüedad de la sanción o si ésta ya fue cumplida", explicó.
“Asimismo, se propone declarar la invalidez de los requisitos consistentes en tener modo honesto de vivir y ser de notoria buena conducta al estimarse que se trata de conceptos cuya valoración resulta altamente subjetiva”, comentó la ministra ponente.

El Pleno determinó que una regulación sobre datos de personas imputadas, acusadas y sentenciadas invadía competencias que corresponden a la Federación. | Especial

El desafuero de AMLO

El análisis del tema trajo el recuerdo del desafuero que enfrentó Andrés Manuel López Obrador cuando era jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en 2005.

La ministra Loretta Ortiz Ahfl dijo que a ninguna persona se le debe impedir acceder a un cargo cuando no existe una sentencia firme en su contra.

“Viene a mi mente, dice el artículo, exactamente es el 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que nadie puede ser suspendido de sus derechos si no es mediante sentencia firme", señaló.
“Con eso pues viene a mi mente el caso del desafuero, así de sencillo que esa fue la situación, no, se suspendieron los derechos del jefe de Gobierno de la Ciudad de México sin que hubiera sentencia firme”, manifestó.

Por su parte, la ministra María Estela Ríos González, quien estuvo a favor en la mayor parte del proyecto, hizo énfasis en lo que representa ocupar puestos clave en materia de seguridad.

“Es importante todo este tema porque se trata de personal que desarrolla funciones de seguridad pública. Y entramos en una contradicción, porque por un lado, si queremos que entre cualquier persona y por otro lado, queremos que esas personas tengan efectivamente un modo honesto de vivir buena conducta para dar seguridad a las personas, porque pues, si de algo se queja uno, es de la corrupción que impera en esas instituciones..”, señaló.

El ministro Irving Espinosa Betanzo dijo que para ocupar cargos públicos hay que cumplir con requisitos.

“Sí, todos tenemos la posibilidad de acceder a determinados cargos públicos, pero hay que satisfacer en función de las obligaciones y necesidades de determinados requisitos”, declaró.

A su vez, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, comentó que las normas son confusas y puso como ejemplo los casos de inhabilitación.

“Si ya tiene tiempo que fue suspendido y aún con la norma, pues pudiera ser en esa interpretación que todavía esa suspensión, que ya ocurrió hace 10 años, hace 15 años, todavía quede inhabilitado para ocupar un cargo. Creo que esta es la ambigüedad que tiene la norma y yo por eso creo que vale la pena que el legislador sea más preciso a la hora de regularla”, añadió.

AG

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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