Un tribunal federal ordenó a una juez admitir el amparo que interpuso el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública del PJF, Netzaí Sandoval Ballesteros, quien reclamó que desde junio se les impidió el ingreso a la Estación Migratoria Siglo XXI, en Tapachula, Chiapas, donde buscan asesorar a los migrantes.
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El servidor público es hermano de Irma Eréndira Sandoval, titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP).
En su demanda, el funcionario reclamó el oficio emitido el 17 de junio que les impide el ingreso a la estación, hasta nuevo aviso; también impugnó el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Migración.
En julio, la juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa con sede en la capital del país desechó la petición porque señaló que el artículo 7 de la Ley de Amparo establece una limitante para que las “personas jurídicas oficiales” puedan interponer un amparo, es decir, solo pueden hacerlo cuando un acto u omisión los afecte en su patrimonio y en este caso no existe una afectación.
No obstante, a mediados de septiembre, el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró fundado el recurso de queja promovido por Netzaí Ballesteros y ordenó a la juez admitir a trámite la demanda.
En su amparo, Ballesteros mencionó que el IFDP pretende proteger el derecho de los migrantes a una adecuada defensa.
Los magistrados indicaron que siguiendo los lineamientos trazados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el amparo debe admitirse por regla general, a menos que la causa de improcedencia “se actualice en forma manifiesta e indudable y, que ésta emane del propio documento, ya que el juez, en esta etapa procesal se encuentra impedido para hacer un estudio exhaustivo de los actos reclamados”.
Subrayaron que el director del IFDP manifestó que acudía a juicio atendiendo a un interés legítimo en cuanto a la defensa de los derechos de los migrantes, es decir, de un tercero.