El delito de secuestro puede ser castigado con desde 8 hasta 70 años de prisión dependiendo la modalidad y las condiciones en que se cometa el crimen.
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De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, en el artículo 163 se refiere que la sentencia por privar de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate puede ser de cuarenta o sesenta años de prisión.
"Al que prive de la libertad a otro con el propósito de obtener rescate, algún beneficio económico, causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a cualquiera otra, se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil a tres mil días de multa", detalla.
El Dato.¿Qué es el secuestro exprés?
De acuerdo con el Código Penal de la Ciudad de México, el secuestro exprés se comete cuando se priva de la libertad a otro por el tiempo estrictamente indispensable para cometer los delitos de robo o extorsión o para obtener algún beneficio económico.
Si en la modalidad de secuestro o secuestro exprés se libera a la víctima, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento de la privación de la libertad, las penas serán de una quinta parte, es decir de 8 a 12 años.
¿Qué sucede cuando asesinan al secuestrado?
En el Código Penal de la Ciudad de México, en su artículo 165, dice que en caso de que el secuestrado sea privado de la vida por sus secuestradores o fallezca durante el tiempo en que está secuestrado se impondrá una sentencia de cincuenta a setenta años de prisión.
"En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, o que fallezca durante el tiempo en que se encuentre privado de su libertad, se impondrán de cincuenta a setenta años de prisión y cinco mil a diez mil días de multa".
El Código Penal refiere que se impondrá la misma multa cuando la privación de la libertad se realice en contra de un menor de edad o de quien por cualquier causa no tenga capacidad de comprender o resistir la conducta.
Cómplices
En caso de que una persona actúe como asesor o intermediario en las negociaciones del rescate con fines lucrativos, colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, aconseje el no presentar denuncia del secuestro cometido o intimide a la víctima durante o después del secuestro será acreedora de uno a ocho años de prisión y de doscientos a mil días de multa.
Autosecuestro
Si bien el delito no está estipulado como autosecuestro, el Código Penal de la Ciudad de México indica que la persona que simule encontrarse privado de su libertad con amenaza de su vida o daño a su persona también será sancionado.
En la ley se estipula que se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos días de multa.
"Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida, cuando sea cometido por un ascendiente, descendiente o cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina, concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, y parientes por afinidad hasta el segundo grado".
bgpa