Tribunal Federal rechaza llevar el caso de la dueña del colegio Rébsamen a la SCJN

Miss Mony se inconforma porque asegura que no se acató en su totalidad el amparo que ordenó reducir su sentencia.

Colegio Enrique Rebsamen
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal rechazó llevar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el caso de Mónica García Villegas, Miss Mony, dueña del Colegio Enrique Rébsamen.

La mujer interpuso un recurso de inconformidad porque aseguró que no fue acatada totalmente la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual la amparó para que se redujera su condena.

Alegó que el Sexto Tribunal no analizó si la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJ-CDMX) realizó una auténtica individualización de la pena, ni si justificó adecuadamente la reparación del daño mediante un análisis de causalidad, limitándose a tener por cumplida la ejecutoria sin constatar que tales deficiencias hubieran sido realmente subsanadas.

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En diciembre de 2025, el Tribunal Colegiado ordenó a la Sala Penal dejar sin efecto la sentencia de 31 años de prisión, dictada en febrero del mismo año.

Posteriormente, el 22 de enero del presente año, la Sala dictó una nueva condena de 29 años, 5 meses y 22 días, por ser penalmente responsable del delito de homicidio culposo diverso 26.

¿Qué argumentó la directora del colegio? 


Miss Mony destacó que el recurso de inconformidad se basa en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo. Estos artículos permiten este tipo de apelación cuando el tribunal de amparo considera que se ha cumplido una decisión, pero la autoridad responsable no ha seguido realmente sus efectos.

"Este recurso busca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación verifique si el cumplimiento que dice haber hecho el tribunal de amparo es verdadero o solo parece serlo, asegurando así la efectividad de las decisiones constitucionales,” señaló.

La respuesta


El Tribunal Colegiado respondió que la inconforme confunde la figura del cumplimiento defectuoso con una discrepancia respecto del criterio asumido por la autoridad responsable. Lo cierto es que la Sala atendió el reproche constitucional y corrigió el vicio advertido, aun cuando ello no haya conducido a un resultado distinto al pretendido por la quejosa.

Por ello, contrario a lo sostenido por la inconforme, este Tribunal Colegiado concluye que el cumplimiento no fue meramente formal, sino material y sustantivo, pues la nueva resolución eliminó los vicios constitucionales detectados en la ejecutoria de 11 de diciembre de 2025, particularmente en lo concerniente a la individualización de las sanciones.

Respecto a su petición de llevar el caso ante la Corte, el Tribunal Colegiado puntualizó que esto no es procedente.

En este sentido, no resulta viable acceder a dicha solicitud, ya que conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley de Amparo, este Tribunal Colegiado de Circuito es legalmente competente para conocer y resolver el recurso de inconformidad interpuesto contra la determinación por la cual se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo. Además, que no existe motivo que justifique el envío inmediato de los autos al máximo tribunal, razón por la cual la solicitud formulada por la recurrente debe desestimarse”, detalla la resolución.

Antecedentes del caso 


Cabe recordar que, durante el sismo del 19 de septiembre de 2017, en el Colegio Rébsamen murieron 26 personas, entre ellas, 19 niñas y niños.

Se mencionó que el cuarto piso que se edificó en la escuela no debió ser construido, lo que generó la tragedia.

También se le condenó a la reparación del daño por concepto de indemnización por causa de muertes y gastos funerarios, a la cantidad total de 10 millones 530 mil 062 pesos 40 centavos.

De igual manera, se le condenó a reparación del daño moral, incluyendo los tratamientos curativos que sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica de las víctimas indirectas.

​HCG


  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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