Incorporan violencia digital a la ley

Cimacnoticias: Periodismo con perspectiva de género

El acoso y el hostigamiento sexual hacia la mujer se difunden por tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, las redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio en línea.

Se busca sancionar penalmente la publicación de imágenes sexuales que se almacenan sin ningún permiso. (Arturo Black Fonseca)
Anayeli García Martínez
Ciudad de México /

La violencia digital son los actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de datos apócrifos, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o asuntos personales u otras impresiones gráficas o sonoras.

Esta es la definición que se incorporó a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una reforma aprobada el 26 de noviembre en la Cámara de Diputados, para definir este tipo de agresión.

La reforma indica que el contenido digital puede ser verdadero o alterado y se difunde a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones o cualquier otro espacio digital y atenta contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnera algún derecho de las mujeres.

Con esta modificación la “violencia digital” será un tipo de agresión. Anteriormente, en la ley se reconocían cuatro tipos de violencia: física, patrimonial, económica y sexual.

Este cambio se conoce como Ley Olimpia, pero no se trata de la expedición de una ley, sino de una reforma a una norma existente. Se conoce así porque fue impulsada por Olimpia Coral Melo, defensora de los derechos de las mujeres, quien en 2012 fue blanco de críticas y burlas después de que en internet se compartió un video de ella con contenido sexual.

A diferencia de la Ley Olimpia impulsada en 19 estados, en la Cámara de Diputados se aprobó una reforma exclusiva a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En los congresos estatales se ha aprobado un paquete de reformas legislativas que incluyen los códigos penales estatales para tipificar esta conducta y sancionarla con cárcel.

El objetivo de estos cambios en los estados ha sido sancionar a aquellas personas, en particular hombres, que almacenan, difunden, comparten y hasta comercializan en internet y redes sociales, imágenes, audios o videos reales o manipulados de mujeres desnudas o en contextos eróticos, una forma de violencia que va en aumento.

En los congresos locales, las y los legisladores han señalado que la violencia digital daña la vida privada, los derechos humanos y puede causar hasta la muerte de una persona; además, se ha mencionado que hay una cadena de producción de contenidos sexuales cibernéticos: quien produce, quien publica en la web, quien lo distribuye y quien lo solicita.

Sin embargo, en la Cámara de Diputados al aprobar la reforma la diputada presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Wendy Briseño Zuloaga, explicó en tribuna que la modificación no pretende de ninguna forma coartar el ejercicio de la sexualidad, ya que no criminaliza el intercambio consensuado de imágenes sexualizadas.

Para algunas expertas, como la investigadora Aimeé Vega Montiel, es preocupante que en estados como Chihuahua se aprobara una reforma que tomó la Ley Olimpia como referente y ahora se sanciona el sexting, una práctica que se realiza con consentimiento y que es parte de la libre expresión de la sexualidad.

A decir de la académica, si lo que se busca es sancionar penalmente la difusión de imágenes sexuales que se almacenan o difunden sin permiso de las mujeres, el marco normativo existente ya da suficientes recursos para judicializar casos y lo que se requiere es un correcto funcionamiento del sistema de procuración de justicia.

Por ejemplo, la violencia sexual, pornografía y exhibiciones sexuales ya están legisladas en la Ley General de Trata de Personas. También existen leyes de protección de datos personales y en los códigos penales también están definidos los delitos de hostigamiento sexual y abuso sexual.

Para Vega Montiel, si se insiste en penalizar esta conducta es preciso que el Poder Legislativo impulse un proceso abierto, participativo, donde todos los sectores involucrados puedan contribuir con opiniones, a fin de asegurar que estas reformas realmente beneficien el acceso de las víctimas a la justicia para no avalar normas que terminan favoreciendo a los agresores.

El informe “Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas: una llamada de atención al mundo”, de la Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha, revela que desde 2015 se llamó la atención sobre la violencia cibernética contra mujeres y niñas como un problema de proporciones pandémicas.

Esta reforma todavía debe ser aprobada por el Senado de la República y publicada por el Ejecutivo federal para que entre en vigor.

LAS MÁS VISTAS