El 10 de octubre vence el plazo para que el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) resuelva sobre los recursos de inconformidad de la elección a gobernador, así lo establece el artículo 373 del Código de Instituciones y Procesos Electorales.
Por la elección a la gubernatura, el ex candidato de la coalición “Juntos Haremos Historia”, Miguel Barbosa Huerta y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) interpusieron impugnaciones por la declaratoria de validez de la elección y la constancia de mayoría, entregada a la abanderada de la alianza “Por Puebla al Frente”, Martha Erika Alonso Hidalgo.
Para solicitar la nulidad de la elección, Morena también impugnó los resultados de los 26 cómputos distritales, con lo que se analizará si existieron irregularidades en alguno de los conteos que arrojaron los resultados finales y en los que obtuvo la mayoría la candidata de “Por Puebla al Frente”.
La fracción III del artículo 73, precisa que el recurso de inconformidad por la elección a gobernador debe resolverse a más tardar el 10 de octubre del año de la elección; las impugnaciones contra los resultados de diputaciones y miembros de ayuntamientos tendrán que contar con un fallo a más tardar 10 días antes de la fecha de instalación de sus gestiones.
En ese sentido, el TEEP deberá resolver las impugnaciones por las diputaciones locales a más tardar el 5 de septiembre y las relacionadas con miembros de ayuntamientos el 5 de octubre; en consecuencia, el fallo de la elección a gobernador será el último en conocerse.
El último corte de asuntos recibidos por el Tribunal Electoral precisa que se remitieron 200 impugnaciones, de las que 38 corresponden a la elección a la gubernatura, 25 a diputaciones locales y 137 a ayuntamientos.
Una vez que el TEEP resuelva los recursos de inconformidad de todos los cargos, si algún actor político lo decide, podrá impugnar ante las instancias nacionales, la Sala Regional y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
ARP