Tribunal abre posibilidad de que niños de 5 a 11 años sean vacunados contra covid-19

Es el primer pronunciamiento que realiza una autoridad judicial en el caso de niños que son menores de 12 años y que buscan ser vacunados.

Vacuna contra covid-19. (AFP)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal abrió la posibilidad para que niñas y niños de 5 a 11 años de edad puedan recibir la vacuna anticovid, siempre y cuando diversas instituciones emitan una opinión técnica de si existen estudios científicos que avalen la seguridad de la aplicación de la vacuna Pfizer-BioNTech en menores.

Este es el primer pronunciamiento que realiza una autoridad judicial en el caso de niños que son menores de 12 años y que buscan ser vacunados.

Para resolver si dos niños, de seis y 11 años, pueden ser inmunizados, se solicitó a la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias (INER) y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), emitir la opinión técnica en un plazo de tres días hábiles a partir de que sean notificados de la resolución.

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en la Ciudad de México revocó las resoluciones de dos jueces de Distrito que rechazaron conceder suspensiones de plano a los niños que quieren acceder a la vacuna anticovid.

Los magistrados señalaron que en México no existe hasta el día de hoy un pronunciamiento de la autoridad especializada en la evaluación de los riesgos a salud, que haya definido la seguridad de la aplicación del biológico en menores de 12 años.

Sin embargo, recalcaron que el 29 de octubre de 2021, la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA por su sigla en inglés), autorizó el uso de emergencia de la vacuna Pfizer-BioNTech, para incluir a niños de cinco a 11 años de edad.

Dicha autorización, agregaron, se basó en la evaluación exhaustiva y transparente de los datos que incluyen aportes de expertos del comité asesor independiente que votaron, contundentemente, a favor de poner la vacuna a disposición de los niños en este grupo de edad.

“Esto es, si bien al momento no existe una evaluación del organismo encargado del control sanitario en la República Mexicana, que concluya en que la aplicación del biológico cumple con los requisitos de calidad, seguridad y eficacia necesarios para el grupo etario menor a 12 años, lo cierto es que en el ámbito internacional ya existe”, explicaron.

El Tribunal Federal subrayó que, tratándose de la protección de los derechos fundamentales de niños y adolescentes, se estima indispensable recabar la información técnica-científica pertinente, para definir si la aplicación de tal vacuna es segura respecto de los dos niños que quieren ser vacunados, tomando como sustento lo determinado por la FDA.

De acuerdo con uno de los expedientes, un médico pediatra expidió un certificado para un niño de seis años, en el cual estableció textualmente lo siguiente:

“El motivo de consulta inicial es sibilancias y rinitis alérgica leve intermitente (...) Los síntomas de alergia en caso de iniciar una crisis de alergia, se caracteriza con moco continuo transparente, estornudos continuos, comezón nasal, ocular y ótico y tos seca a productiva de predominio después de realizar actividad física por las noches. En caso de mantenerse bien controlada, puede realizar todas sus actividades normales incluyendo la realización de ejercicio, sin embargo, en caso de cambios bruscos de temperatura, debe mantenerse bien abrigado. Debe acudir a su escuela con doble cubrebocas y no quitarse la careta.”

Los magistrados puntualizaron que el interés superior del niño es un principio de rango constitucional, basado en que todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Dicho principio implica que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y debe guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

AMP

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