El Pleno legislativo mandó a comisiones una iniciativa de ley para reformar el Código Penal del Estado de México para sancionar el alza de precios de artículos de primera necesidad o de consumo necesario con penas de tres a 10 años de prisión y de 200 a mil días de multa.
Esto sería aplicable a los distribuidores que acaparen, retiren o alteren la cantidad o calidad de los productos de primera necesidad durante la venta al público, de acuerdo con la iniciativa presentada por el diputado Antonio García García, del Partido Acción Nacional.
En el documento puntualiza que si estas alteraciones de precio ocurren durante una emergencia o pandemia la pena se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo, es decir, iría de 4.5 a 15 años de cárcel y multas de 300 a mil 500 días multa.
¿Cuáles son estos productos?
Considera artículos de primera necesidad todos los comestibles de la canasta básica, así como las medicinas, insumos médicos, tanques de oxígeno, materiales y equipos médicos como son los oxímetros, termómetros, estetoscopios, entre otros que resultan prioritarios para la salud.
A diferencia de otras conductas, propuso que este delito persiga de oficio y que la iniciativa de ley se analice lo antes posible en comisiones para que entre en vigor pronto, por los constantes aumentos de costos que hay derivado de la pandemia, donde las personas más afectadas fueron quienes enfermaron de covid-19.
“Si estas conductas previstas en el artículo anterior se ejecutan durante una situación de emergencia, pandemia, epidemia o contingencia sanitaria, desastre natural, crisis económica o cualquier otra circunstancia catastrófica que altere de forma grave el orden público durante un tiempo determinado, la pena se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y en su máximo”, establece la propuesta.
Añadió que es fundamental contar con una legislación que proteja el bolsillo de las y los mexiquenses y en especial de las personas más pobres, pues lamentablemente 7.5 millones de mexiquenses se encuentran bajo la línea de bienestar y de ellos 865 mil están en la pobreza extrema
A nivel nacional, prosiguió, el artículo 28 de la Constitución establece que quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes, además indica que la ley secundaria castigará severamente estas conductas y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de los precios.
Por lo que se justifica esta iniciativa de ley, cuando productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios traten de evitar la libre competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados, sin que sean sancionados.
KVS