Ante el tercer contagio de covid-19 del presidente Andrés Manuel López Obrador, autoridades mexicanas han asegurado que el mandatario se encuentra con buena salud y en aislamiento en Palacio Nacional, y en próximos días se reincorporará a sus actividades, ya que, sólo tiene síntomas leves.
Pero, ¿qué pasa si en México se ausenta de manera temporal o permanente del cargo? Aquí te explicamos qué dice la Constitución.
Es importante tener presente los artículos 82, 83, 84 y 85 constitucionales, ya que es en donde se establecen qué ocurriría.
¿Ausencia temporal?
De acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, el Presidente puede solicitar una licencia de hasta 60 días naturales; sin embargo, esto debe someterse a la autorización tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, y en caso de ser ser aprobada, la o el titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) deberá asumir el Poder Ejecutivo, en este caso sería Adán Augusto López.
En el caso de que el mandatario no esté en condiciones de pedir la licencia, el Congreso tendrá que hacer una valoración, según el abogado Sergio Charbel Olvera, del despacho Arteaga y Olvera.
¿Ausencia permanente?
En este caso existen dos escenarios, dependiendo del momento en que ocurra la ausencia por renuncia, incapacidad o muerte, de acuerdo con el artículo 84 constitucional:
- Si sucede dentro de los primeros dos años del sexenio, se tendrían que convocar a elecciones secretas y por mayoría absoluta en el Congreso para designar a un Presidente interino. Y dentro de los 10 días posteriores se deberá lanzar la convocatoria a comicios.
- Si ocurre en los últimos cuatro años, los legisladores deberían elegir un sustituto.
Quien ocupe provisionalmente el cargo no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa del Senado. Además, tendrá la obligación de entregar al Congreso un informe de labores en un plazo no mayor de diez días a partir de que culmine el encargo.
López Obrador asumió la Presidencia de la República el 1 de diciembre de 2018, por lo que el Congreso tendría que formar un colegio electoral para nombrar a un presidente sustituto, pero en lo que ocurre la discusión, Adán Augusto López quedaría al frente.
¿Cuáles son los requisitos para ser presidente sustituto en México?
El artículo 82 indica que quien busque ser sustituto no podrá participar en las elecciones de 2024, otros de los requisitos son:
- Ser ciudadano mexicano de nacimiento.
- Tener más de 35 años cumplidos.
- Haber residido en México el año anterior.
- No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de culto hasta seis meses antes.
- No ser miembro activo del Ejército o ser gobernador o titular de la Fiscalía General de la República (FGR). Tampoco debe ser secretario o subsecretario de Estado.
El presidente únicamente podrá renunciar por alguna causa grave, no obstante la razón tendrá que ser calificada por el Congreso.
Con información de EFE
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