El presidente del Senado, Alejandro Armenta, afirmó que la sesión de cierre de periodo ordinario la noche del viernes y madrugada del sábado “estuvo apegada a la legalidad”, por lo que rechazó las versiones sobre la falta de quórum y otras presuntas irregularidades.
El legislador morenista dio a conocer en redes sociales un “anexo jurídico” sobre el desarrollo de la sesión en que los senadores aprobaron 20 reformas en un lapso de cinco horas, sin contar con dictámenes y en ausencia de la oposición, cuyos líderes parlamentarios calificaron por ello dicho episodio como la “noche negra” en el Senado.
“El cierre del periodo ordinario de sesiones realizado el pasado viernes y sábado estuvo apegado a la legalidad, con base al Reglamento y Ley Orgánica del Senado de la República. Las consideraciones que demuestran ello se presentan en el anexo jurídico. Como presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, expongo dicho proceso, a fin de despejar dudas o especulaciones que la opinión pública pudiera tener”, señaló.
Armenta remató su mensaje con la frase “¡La verdad nos hará libres!” y la etiqueta “Pulcritud Legislativa”.
Ante señalamientos sobre la falta de quórum en dos votaciones, el “anexo técnico” subraya que la aprobación de la extinción de Financiera Rural se dio con 57 votos a favor, cuatro en contra y cinco abstenciones, con un quórum de 66, según la revisión de la transmisión del Canal del Congreso.
A su vez, la Ley de Humanidades y Ciencias fue avalada con 58 votos a favor, dos en contra y seis abstenciones, para alcanzar un quórum de 66.
“Sin bien hay una deficiencia del sonido que podría provocar confusión y escucharse ‘dos’ en lugar de ‘doce’, se confirma en los registros el sentido de las doce votaciones”, indica el documento.
Según las conclusiones del anexo jurídico, la Secretaría de la Mesa Directiva es la única facultada legal y reglamentariamente para dar fe del quórum requerido para el inicio de las sesiones, así como de los resultados de las votaciones realizadas por el pleno, por lo que nadie ajeno puede suplantar ni corregir el ejercicio de dichas funciones.
“En caso de existir discrepancia entre el conteo de la Secretaría de la Mesa Directiva y los resultados observados durante la sesión, se deberá estar a los registros indicados en el acta de la sesión correspondiente que indican con precisión las actuaciones realizadas en las sesiones plenarias”, puntualiza.
JLMR