Después de siete horas de discusión y tras desechar 42 propuestas de modificación, la Cámara de Diputados aprobó esta madrugada en lo general y en lo particular las reformas a la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Infonavit, entre otras, para prohibir el outsourcing o subcontratación laboral en la administración pública y en el sector privado.
La Mesa Directiva en el Palacio de San Lázaro remitió el proyecto al Senado de la República para su análisis y eventual aprobación.
Avalada en lo particular con 284 votos a favor, 108 en contra y 17 abstenciones, el pleno avaló en su totalidad el dictamen de las comisiones de Trabajo y de Hacienda con el ajuste de última hora para ampliar la prohibición de la subcontratación de personal a las entidades del sector público.
Legisladores de la oposición cuestionaron, sin embargo, la aprobación de la reforma, sin contar en ese momento con el análisis de impacto presupuestal que significará la contratación del personal del gobierno actualmente en régimen de “outsourcing”.
La reforma deja prohibida la subcontratación de personal, entendida como el acto en que una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra, salvo en el caso de servicios especializados que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria.
Prevé asimismo multas de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 179 mil 240 a 4 millones 481 mil pesos) a quien realice subcontratación de personal o preste servicios de subcontratación sin contar con el registro correspondiente.
El proyecto considera la creación de un padrón público de empresas dedicadas a la subcontratación de personal de servicio especializados.
“Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social”, establece.
Entre otros aspectos destaca igualmente el “tope” a la participación de utilidades con un límite máximo de tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
Las empresas que actualmente operan bajo el régimen de subcontratación laboral contarán con un plazo de 90 días naturales para la sustitución patronal y migración de trabajadores, siempre y cuando la empresa destino reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad, ante las instancias legales correspondientes.
ledz