Por primera vez los cuerpos de bomberos del Estado de México contarán con una Ley de Bomberos que los obliga a capacitarse, los reconoce legalmente como servidores públicos y sus derechos, les garantiza una mejora salarial, así como condiciones de trabajo, acordes con el riesgo que corren a diario.
Las comisiones legislativas de Legislación y Administración Municipal y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil aprobaron la iniciativa de ley que este martes se votará en el Pleno para que sea enviada el Ejecutivo y se publique en la Gaceta de Gobierno para que entre en vigor en la entidad.
En esta ley se reconoce la atención de emergencias como un servicio público y la necesidad de la especialización en las labores de prevención y combate de incendios, así como el apoyo en la primera respuesta ante emergencias, desastres, rescate y salvamentos: específica las facultades y obligaciones; regula la asignación de recursos materiales, tecnológicos y de infraestructura; propicia la capacitación y la participación ciudadana en apoyo a la tarea de protección civil.
Durante los trabajos en comisiones se hicieron algunos ajustes y, o precisiones para enriquecer la iniciativa del diputado Max Agustín Correa, donde se precisa que el servicio será gratuito y en condiciones de igualdad para todas las personas, sin discriminación, priorizando el bien común y la reducción de riesgos de emergencia.
Su capacitación debe ser cuando menos una vez al año, deben contar con un registro de capacidades tomadas, certificadas, experiencia, competencias y habilidades desarrolladas, experiencia y participación en extinción de incendios. Su jefe, preferentemente, deberá contar con experiencia de al menos seis años en el Cuerpo.
Los Cuerpos de Bomberos en la entidad conformarán de acuerdo con la capacidad presupuestal de cada municipio, para lo cual el ayuntamiento deberá contar con suficiencia presupuestal para su operación, y de acuerdo a la incidencia de siniestros en su localidad deberá designar el presupuesto para el sector.
Para ser considerado bombero debe capacitarse y tener nombramiento oficial expedido por la presidencia: no puede solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente y cuando tenga honramiento formal deberá percibir remuneraciones y salario digno, estímulos y prestaciones complementarias previstas para todo servidor público.
Las aportaciones que reciban los Cuerpos de Bomberos deben ser a través del municipio, ya sea de personas físicas, jurídico colectivas, organismos nacionales o internacionales públicas o privados o patronatos y será destinado exclusivamente para cubrir los derechos de los bomberos, así como para la infraestructura de su área.
Derechos y obligaciones
Entre los derechos que tiene está contar con asesoría y defensa jurídica otorgada gratuitamente por el ente al que pertenezca, por hechos o situaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones; reconoce a los ,bomberos voluntarios, a los cuales el municipio proporcionará las instalaciones, vehículos, herramientas, uniformes y todo lo necesario para la prestación del servicio óptimo.
Establece la obligación del gobierno estatal de habilitar en cada Coordinación General de Protección Civil y Gestión Integral del Riesgo, un área específica para operar como Academia para la formación, capacitación y profesionalización de las personas que aspiren a ser bomberos y, en su caso certificar sus competencias; además establece las funciones y obligaciones de los patronatos.
KVS