Las comisiones legislativas del Congreso del Estado de México aprobaron el reconocimiento de la violencia vicaria en la entidad, con lo que será la segunda entidad que incluye esta figura en la ley, luego de Zacatecas.
La autora de la iniciativa, la perredista Viridiana Fuentes Cruz, dio a conocer que el siguiente paso es reformar los códigos Penal y Civil para poder castigar con cárcel esta conducta y retirar la patria potestad de los hijos a quien ejerza este tipo de violencia.
El dictamen fue aprobado por unanimidad en las comisiones de Procuración y Administración de Justicia, con la de Declaratorias de Alerta de Violencia de Género y se espera que este jueves suba a votación en el pleno de la Legislatura para ser enviada al Poder Ejecutivo, quien se encargará de publicarla para su entrada en vigor.
En comisiones los diputados de Movimiento Ciudadano y el PAN, reconocieron la importancia de visibilizar la violencia vicaria, la cual ocurre cuando alguno de los padres amenaza a la mujer con hacerle daño a los hijos para presionar de alguna manera a hacer lo que quiere o por venganza.
En entrevista, la legisladora indicó que este fenómeno ha sido poco estudiado a pesar que es muy frecuente y este tipo de conductas han quedado impunes, cuando no encuadran en otra figura delictiva, por lo cual será necesario seguir avanzando en este tema y pensar en sanciones, como la pérdida de la patria potestad en casos de reincidencia, además de cárcel.
Mientras se publica esta reforma, la bancada parlamentaria del PRD sigue integrando la iniciativa de ley para actualizar el Código Penal y el Código Administrativo, con penalidades y algunas reglas para su operación.
¿Qué es la violencia vicaria?
En el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México queda establecido que la violencia vicaria es el acto u omisión que genera afectación o daño físico, psicológico, emocional, matrimonial o de cualquier otra índole a un descendiente, ascendiente o dependiente económico de la víctima. .
Se comete por quien mantenga o mantuvo una relación afectiva o sentimental con la misma y cuyo objeto sea el causar un menoscabo emocional, psicológico, patrimonial o de otra índole hacia la víctima.
“Se expresa de manera enunciativa más no limitativa, a través de conductas tales como las amenazas verbales, el aleccionamiento, la sustracción de sus hijas o hijos, la imputación de hechos delictuosos falsos donde se demuestre la dilación procesal injustificada o cualquier otra que sea utilizada para dañar a la mujer”.
La legisladora agradeció el acompañamiento que le dieron diversos colectivos para construir esta iniciativa de ley, como es el caso de Cancai y Tonatzin, quienes buscan que esta violencia sea reconocida en todo el país.
MMCF