No existen conductas que violen la Ley electoral de parte de los aspirantes a la gubernatura de Hidalgo, sentenció la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver tres Juicios Electorales (JE) promovidos por diversos partidos políticos en contra de la determinación del Tribunal Electoral de la entidad (TEEH) en la cual desestimó las acusaciones de actos anticipados de precampaña y campaña presuntamente cometidos por los precandidatos y la precandidata al Ejecutivo de la entidad.
Pese a que los señalamientos esgrimidos por el partido Morena, así como del Acción Nacional (PAN) en contra de los precandidatos Julio Menchaca Salazar, del partido guinda; Francisco Xavier Berganza Escorza, de Movimiento Ciudadano (MC); y la precandidata, Carolina Viggiano Austria, del albiazul; el órgano jurisdiccional federal determinó la inexistencia de actos o acciones fuera de la norma electoral en sus mensajes y promocionales proselitistas emitidos durante el período de precampaña y confirmó la resolución de su similar local.
En el primero de estos juicios, bajo expediente, SUP-JE-33/2022; la fuerza guinda controvirtió la sentencia del Procedimiento Especial Sancionador (PES), TEEH-PES-006/2022, dentro del cual se declaró inexistente la comisión de actos anticipados de campaña atribuidos por Morena a Francisco Berganza Escorza, por la publicación de un video y una imagen en su perfil en Facebook; los agravios presentados por el partido guinda se declararon infundados, y se ratificó la determinación del TEEH al desechar la demanda.
De igual forma en el juicio bajo expediente, SUP-JE-34/2022, promovido por Morena contra la sentencia del TEEH-PES-013/2022, declaró la inexistencia de las infracciones atribuidas a Alma Carolina Viggiano Austria y Cristhian Fabián García López, precandidatos a la gubernatura de Hidalgo por el albiazul, por presuntos actos anticipados de campaña y uso de símbolos religiosos, derivado de la difusión de los spots “PRE HGO GOB FABIÁN GARCÍA V1” y “PRE HGO NO HAY TIEMPO QUE PERDER V1” en el periodo de precampaña; la Sala Superior determinó la inexistencia de acciones o actividades que normen los principios de equidad o laicidad de la elección y confirmó la determinación del tribunal local al desestimar las acusaciones en contra de ambos aspirantes.
Finalmente, en el SUP-JE-37/2022, interpuesto por el PAN en contra de la sentencia dictada por órgano jurisdiccional estatal en el TEEH-PES-004/2022 y acumulados, en el cual declaró inexistentes los actos anticipados de precampaña y el uso indebido de recursos públicos, atribuidos a Julio Ramón Menchaca Salazar, en su calidad de precandidato único a la gubernatura del ese estado, postulado por morena, y senador de la República, derivado de diversas publicaciones en redes sociales y colocación de espectaculares, derivados de su tercer informe de labores; las acusaciones se desestimaron debido a que no se cumplen los criterios para acreditar una violación a la norma y por ello, igualmente, confirmaron la resolución de su similar local.