Avanza en Senado reforma sobre indemnización por bienes extraviados o dañados en casas de empeño

La iniciativa de reforma busca que las casas de empeño paguen a las personas cuando sus productos resulten dañados.

Casas de empeño en Tehuacán | Especial
Fernando Damián
Ciudad de México /

Las comisiones unidas de Defensa a los Consumidores y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República aprobaron un proyecto de reforma para garantizar una indemnización a quienes dejen sus bienes en prenda y, al intentar recuperarlos, las casas de empeño nieguen la devolución o hayan sido robados, extraviados o dañados.

El dictamen prevé la actualización del artículo 65 Bis 6 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y fue turnado a la Mesa Directiva para su discusión y votación en el pleno.

Los senadores integrantes de las comisiones presididas por Gloria Elizabeth Núñez y Rafael Espino, respectivamente, remarcaron la necesidad de establecer disposiciones legales que garanticen la devolución de los bienes entregados en prenda.

De acuerdo con el dictamen, las casas de empeño realizaron en 2019 un total de 61.1 millones de operaciones que ascendieron a 63 mil millones de pesos, con un promedio al día de 125 mil operaciones, distribuidas entre tres mil 500 sucursales en todo el territorio nacional.

Para 2020, cada sucursal hizo en promedio 50 operaciones al día, de las cuales menos de la mitad fueron prestamos con interés y garantía prendaria, lo que se traduce en un total de 175 mil operaciones a nivel nacional, con un incremento de 40 por ciento en comparación con el año anterior.

Casa de empeño en Puebla| Andrés Lobato

No obstante, los legisladores subrayaron que en 2021, durante el periodo de la contingencia sanitaria, se presentaron 480 quejas contra los servicios proporcionados por las casas de empeño, donde el principal motivo de reclamación de los consumidores fue por la negativa a la entrega del producto, es decir, que los proveedores se negaron a devolver o restituir el bien entregado en prenda para garantizar el mutuo con interés.

Lo anterior, ya sea porque se vendió, se extravió o se dañó mientras se encontraba en resguardo de la casa de empeño.

“Esto refleja que existe una práctica ilegal para no devolver el bien entregado en prenda, aun cuando el marco jurídico regulatorio obliga a los prestadores de servicios de mutuo con interés y garantía prendaria a establecer un procedimiento para la devolución del bien entregado en prenda, así como a resguardarlo en óptimas condiciones y no venderlo hasta en tanto se haya vencido el plazo establecido en el contrato de adhesión registrado ante la Profeco”, puntualizaron.

SNGZ

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