Diputados del PAN ponen queja contra AMLO por difusión de BOA

La diputada Marcela Torres dijo que en la queja ante el INE se anexaron pruebas de los dichos y descalificaciones constantes del Presidente.

López Obraor hizo un recuento de los apoyos económicos por la pandemia. (Cuartocuro)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

Diputados del PAN interpusieron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) una queja contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y el vocero del gobierno federal, Jesús Ramírez Cuevas, por la distribución de un documento atribuido al Bloque Opositor Amplio (BOA), grupo que  supuestamente es contrario a la cuarta transformación y en el que se  señala al blanquiazul como parte del mismo, "violando con esta medida, el artículo 134". 

Lo anterior, explicó la diputada Marcela Torres, en virtud de que las estrategias de los partidos políticos, independientemente de la veracidad del documento presentado, "no deben ser motivo de la propaganda gubernamental, a favor o en contra".

La legisladora comentó que el Presidente "está actuando de manera parcial a favor de su partido y proyecto de gobierno, pues busca incidir en la opinión pública a través de una estrategia que genere empatía en el electorado, al ver confabulado una estrategia de la oposición para dañarlo". 

En la queja, que fue entregada en las oficinas del INE, agregó, se anexaron pruebas de los dichos y descalificaciones constantes del Presidente. Ante ello, los panistas pidieron sancionar, conforme a derecho corresponda, la violación del artículo 134 constitucional por parte del Presidente y el vocero.

La diputada del PAN argumentó que la causa de la queja consiste en que, sin importar la veracidad o procedencia del documento, los dichos y las acciones del Presidente influirán determinantemente en las elecciones del próximo año, violentando tanto el principio de imparcialidad como las directivas constitucionales que debe seguir toda propaganda gubernamental.

"El orden jurídico electoral no es de cumplimiento voluntario, sino de carácter obligatorio y su incumplimiento debe traer consigo consecuencias jurídicas que deben ser aplicadas por parte de las autoridades Electorales", planteó. 

Sin embargo, indicó que México es Estado Constitucional, el cual cuenta con un entramado jurídico que enarbola diversos principios, entre los cuales destacan los electorales. La definición de estos principios y su respeto por parte de las instituciones y los actores políticos del país tienen, entre otros fines, el de garantizar que las contiendas sean equitativas, destaca el texto interpuesto.

¿Qué dice el artículo 134 de Constitución? 

El artículo 134 de la Constitución establece que "los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo momento la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos". 

Pese a ello, mencionó, la estrategia de comunicación del gobierno federal se ha centrado en la realización de ruedas de prensa matutinas, mismas que fueron denominadas Las Mañaneras, que se realizan con recursos públicos y por lo tanto son consideradas propaganda gubernamental.

La diputada manifestó que la propaganda gubernamental debe, según nuestro orden constitucional, tener parámetros específicos, mismos que se establecen en párrafo octavo, del artículo 134: "La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social".

Asimismo, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que "Constituyen infracciones a la presente ley de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos de gobierno del Distrito Federal, órganos autónomos, y cualquier otro ente público: El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales". 

Además, durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación, que contravenga lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución.

Los legisladores del PAN destacaron las constantes descalificaciones a los líderes de los partidos políticos con comentarios que están encaminados a llamar a favor del voto, violando también el principio de imparcialidad y utilizando recursos públicos y propaganda gubernamental para hacer resonarlos. La equidad de las contiendas electorales se encuentra en riesgo, ante la reiterada violación del artículo 134 constitucional.

La queja fue firmada por integrantes de la Legislatura de la Cámara de Diputados del PAN, todos además son miembros del Grupo Anticorrupción (GAC): María Marcela Torres Peimbert, Ernesto Ruffo Appel, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, Éctor Jaime Ramírez Barba, Juan Carlos Romero Hicks, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Jorge Arturo Espadas Galván, Ma. Eugenia Espinoza Rivas, Alejandra García Morlan, Saraí Núñez Cerón, Pilar Ortega Martínez, Verónica Sobrado Rodríguez, Patricia Terrazas Baca.

icc

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