Cadereyta aprueba reglamento que exige a refinería de Pemex a transparentar emisiones contaminantes

Municipio obligará a la planta de Pemex y en general al sector de hidrocarburos a reportar sus emanaciones contaminantes para integrar un registro estatal.

La medida apunta a transparentar datos de la contaminación, aunque sin facultades locales de sanción | Roberto Alanís
Cadereyta, Nuevo León /

El municipio de Cadereyta aprobó el Reglamento de Cambio Climático que obligará a los sectores de refinación y producción de hidrocarburos, léase la refinería de Pemex, a informar y emitir datos sobre sus emisiones contaminantes.

El Periódico Oficial del Estado de Nuevo León hizo la publicación formal el miércoles pasado de la autorización que realizó el Cabildo que encabeza el alcalde emecista Carlos Rodríguez Gómez.

Pese a la obligatoriedad para informar, la refinería de Cadereyta y el sistema nacional de refinación están regulados por el Gobierno federal, principalmente por la Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).

El Artículo 2 del Capítulo 1 de las disposiciones generales del presente Reglamento tiene como objeto desarrollar las disposiciones contenidas en la Ley General de Cambio Climático y la Ley del Cambio Climático del Estado de Nuevo León.

“Establecer la obligación de las personas físicas y morales responsables de las fuentes sujetas a reporte e identificadas en el presente Reglamento y la Ley de Cambio Climático del Estado de Nuevo León”.
“Con el fin de proporcionar la información, datos y documentos necesarios sobre sus emisiones directas e indirectas para integrarse al Registro de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GyCEI), las cuales serán las que resulten de la suma anual de dichas emisiones”, señala el documento.

El Artículo 51 establece las actividades de los sujetos obligados a reporte que se agrupan en los sectores y subsectores, que se describen en el Reglamento de la Ley General y conforme al Reglamento de la Ley Estatal, son las siguientes:

“Sector Energía: b. Subsector exploración, explotación, refinación, producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos; b.1. Extracción de petróleo, convencional y no convencional; b.2. Extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencional y no convencional; b.8. Refinación, construcción de infraestructura e instalación, procesos productivos, operación y mantenimiento”, establece.

El Registro de Emisiones de Gases y Compuestos de Efecto Invernadero (GyCEl) será operado por la Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Nuevo León, como lo establece el mismo ordenamiento.

El Artículo 59 establece que la información a reportar del sujeto obligado es la clave de la actividad preponderante conforme al Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte, periodo o año que se reporta y los resultados de la cuantificación de sus emisiones directas e indirectas por tipo de gas o compuesto de efecto invernadero.

El Artículo 60 señala que la información que debe reportarse en materia de emisiones directas o indirectas, considerando el tipo de fuente emisora, será tratándose de Fuentes Fijas, el resultado de los contaminantes, por tipo de CO₂ equivalente, el volumen consumido anualmente por tipo de energético y la ubicación del establecimiento sujeto a reporte cuyas emisiones se reportan.

El documento del nuevo reglamento indica que se busca establecer la elaboración, aplicación y evaluación de políticas públicas para la resiliencia y adaptación al cambio climático, así como para la mitigación de emisión de gases y compuestos de efecto invernadero.

mrg

  • Eduardo Mendieta Sánchez
  • Reportero de NL con investigaciones especiales que ha destapado casos de corrupción y transas de funcionarios, además de la cobertura informativa alterna del municipio de mayor bonanza, millonetas y seguro de América Latina (San Pedro Garza García). Dos veces Periodista del Año. Mis tesoros: Yessy, Armand, Aisslinn y mi madre Lupita.

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