Las denuncias por actos anticipados de campaña presuntamente emitidos por la abanderada de la coalición "Va por Hidalgo", Carolina Viggiano Austria, y del candidato de "Juntos Hacemos Historia", Julio Menchaca Salazar, desechó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Esto al resolver los Juicios Electorales (JE) con folios SUP-JE-30/2022 y SUP-JE-41/2022, en los cuales confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEEH-PES-003/2022 y el Recurso de Apelación (RAP) TEEH-RAP-MOR-009/202, en los cuales desestimó los señalamientos del Partido Acción Nacional (PAN) y Morena, respectivamente.
En tanto en el SUP-JE-41/2022, en la cual Morena buscó revertir la determinación en el TEEH-RAP-MOR-009/2022, que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/026/2022, relativo a la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente IEEH/SE/PES/026/2022, relativo a las infracciones relacionadas con la difusión de 14 imágenes y videos publicados en una página de Facebook de nombre “Carolina Viggiano”, una nota periodística en una página web de nombre “Milenio”, un video publicado en una página de Facebook a nombre de “Mizquitl Radio 94.3 fm”, un video publicado en una página de Facebook a nombre de “Mira Hidalgo” y una nota periodística en una página web de nombre “La Crónica de Hoy Hidalgo”; pero, de igual forma declaró infundados e inoperantes los agravios.
Esto debido a que entre otras cuestiones se expone que carece de sustento el argumento a la parte recurrente, tocante a que las publicaciones denunciadas constituyen actos anticipados de campaña, lo anterior ya que el elemento de la temporalidad consiste en que los actos denunciados se realicen antes en la etapa procesal de precampaña o campaña electoral, y en el caso específico se realizó dentro del período de precampaña, por lo que de manera preliminar se incumple el requisito de la temporalidad; además, no se advierte argumento ni tampoco alguna razón por la cual se pudiera considerar, de manera preliminar, la ilicitud del material o bien que su difusión implicara el riesgo de alguna lesión grave a un principio constitucional.