Confirman inexistencia de actos anticipados de campaña de parte de Menchaca y Viggiano

El órgano jurisdiccional federal confirmó las sentencias del TEEH a través de las cuales desestimó las acusaciones emitidas por el PAN y Morena en contra los aspirantes a la gubernatura de Hidalgo

TEPJF. (Archivo)
Pachuca /

Las denuncias por actos anticipados de campaña presuntamente emitidos por la abanderada de la coalición "Va por Hidalgo", Carolina Viggiano Austria, y del candidato de "Juntos Hacemos Historia", Julio Menchaca Salazar, desechó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Esto al resolver los Juicios Electorales (JE) con folios SUP-JE-30/2022 y SUP-JE-41/2022, en los cuales confirmó la determinación del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) en el Procedimiento Especial Sancionador (PES) TEEH-PES-003/2022 y el Recurso de Apelación (RAP) TEEH-RAP-MOR-009/202, en los cuales desestimó los señalamientos del Partido Acción Nacional (PAN) y Morena, respectivamente.


Dentro de la primer demanda, SUP-JE-30/2022, se impugnó la sentencia del TEEH en el expediente TEEH-PES-003/2022, en el cual se declaró la inexistencia de las violaciones a la norma electoral atribuidas a Julio Ramón Menchaca Salazar, en su carácter de Senador de la República y Miguel Ángel Tello Vargas, por la difusión de diversas publicaciones en redes sociales en las que hacen un llamado al voto, proceso electoral local 2021-2022, para la renovación de la gubernatura de Hidalgo, pese a esto, el TEPJF calificó los agravios como infundados e inoperantes, “toda vez que contrario a lo que ahí se afirma, la responsable para tener por acreditado las conductas que se atribuyeron al denunciado, además de tomar en cuenta sus manifestaciones, analizó y valoró diversos medios de prueba, además de que no se advierte la intención del denunciado de posicionar su imagen y candidatura, sino que se trata de manifestaciones bajo el amparo de la libertad de expresión en las que el denunciado expresa sus aspiraciones políticas”, enunció el general de acuerdos Rodrigo Sánchez Gracia.


 

En tanto en el SUP-JE-41/2022, en la cual Morena buscó revertir la determinación en el TEEH-RAP-MOR-009/2022, que confirmó en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/SE/MC/PES/026/2022, relativo a la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente IEEH/SE/PES/026/2022, relativo a las infracciones relacionadas con la difusión de 14 imágenes y videos publicados en una página de Facebook de nombre “Carolina Viggiano”, una nota periodística en una página web de nombre “Milenio”, un video publicado en una página de Facebook a nombre de “Mizquitl Radio 94.3 fm”, un video publicado en una página de Facebook a nombre de “Mira Hidalgo” y una nota periodística en una página web de nombre “La Crónica de Hoy Hidalgo”; pero, de igual forma declaró infundados e inoperantes los agravios.

 

Esto debido a que entre otras cuestiones se expone que carece de sustento el argumento a la parte recurrente, tocante a que las publicaciones denunciadas constituyen actos anticipados de campaña, lo anterior ya que el elemento de la temporalidad consiste en que los actos denunciados se realicen antes en la etapa procesal de precampaña o campaña electoral, y en el caso específico se realizó dentro del período de precampaña, por lo que de manera preliminar se incumple el requisito de la temporalidad; además, no se advierte argumento ni tampoco alguna razón por la cual se pudiera considerar, de manera preliminar, la ilicitud del material o bien que su difusión implicara el riesgo de alguna lesión grave a un principio constitucional.

  • Teodoro Santos

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