Castigarán con cárcel y multas de hasta 50 mil pesos la omisión o venta ilegal de alcohol en Puebla

Las sanciones con prisión y hasta 500 UMAs van dirigidas a funcionarios que sean omisos ante los casos, así como a vendedores que no tengan licencia o permiso.

bebidas alcohólicas
Elvia García
Puebla /

En Puebla se castigará con cárcel de 3 meses hasta 3 años a los servidores públicos que sean omisos en la vigilancia y exigencia de los requisitos en establecimientos de venta de alcohol, lo anterior tras ser aprobada por 39 votos a favor por el Congreso Local.

La propuesta presentada por Eduardo Alcántara, también consiste en aplicar una sanción de dos meses a dos años y multa de 50 a 300 UMAS a quien distribuya bebidas alcohólicas y no cuente con licencia o permiso otorgado por la autoridad competente.

Al respecto, Eduardo Alcántara recordó que esta iniciativa surgió tras los acontecimientos ocurridos en la capital meses atrás en el salón Country, y en un tianguis en Granjas San Isidro, que busca que haya orden y legalidad en las calles.

"Subí a esta tribuna señalar la omisión de las autoridades en el salón Country, pero después hubo una serie de echos que señale la venta desmedida de alcohol en mercados, cocheras, y desafortunadamente después perdió la vida un hombre en Granjas San Isidro".

El panista, expuso que está iniciativa pretende que las autoridades que son responsables sean corresponsales, no sólo administrativamente, sino que haya cárcel cuando sean omisos.

El Congreso Local aprobó reformas al Código Penal para sancionar a las personas servidoras públicas que sean omisas en la vigilancia y exigencia de los requisitos en establecimientos de venta de alcohol.

Por lo que las formas son al primer y segundo párrafo del artículo 199 Sexies, y la adición de un cuarto párrafo también al artículo 199 Sexies del Código Penal.

De tal forma, en el primer párrafo del artículo 199 Sexies se precisa que:

  • Se aplicará una sanción de 3 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 500 UMAs (Unidades de Medida y Actualización) al propietario o titular del establecimiento de distribuya bebidas alcohólicas sin licencia o permiso correspondiente.

En tanto, la reforma al segundo párrafo del artículo 199 Sexies especifica que:

  • Se aplicará una sanción de 2 meses a 2 años y multa de 50 a 300 UMAs, a quien distribuya bebidas alcohólicas y no cuente con licencia o permiso otorgado por la autoridad competente.

Y la adición al cuarto párrafo establece que:

  • Se sancionará con 3 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 500 UMAs Unidades de Medida y Actualización, a la persona funcionaria pública que, obligada por ley a vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los comercios de venta de bebidas alcohólicas y que por su omisión o ausencia de respuesta a los reportes hechos por los ciudadanos de la existencia de presuntos comercios sin la autorización legal, omita la exigencia de los requisitos.

CHM

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