Los habitantes de la Ciudad de México que tienen vehículos que no cuentan con el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) no podrán obtener el Holograma “0” durante lo que resta del primer semestre del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria de 2019, porque un tribunal federal ordenó suspender temporalmente dicha medida.
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La resolución derivó porque una persona reclamó que las autoridades hayan permitido que coches anteriores y posteriores a 2006 que no tienen dicho sistema y que cumplan con las emisiones permitidas por este nuevo gobierno, se les otorgue dicha calcomanía.
El demandante señaló que la medida puede provocar un daño a la salud de los capitalinos e impactar en el medio ambiente.
En una primera instancia, un juez federal rechazó otorgar la suspensión provisional solicitada, motivo por el cual el ciudadano presentó un recurso de queja.
Por unanimidad de votos, los magistrados Jorge Arturo Camero Ocampo, Oscar Fernando Hernández Bautista y Alfredo Enrique Báez López, del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, declararon fundado el recurso y por ende, concedieron la suspensión.
En la resolución a la que tuvo acceso MILENIO se menciona:
“…se concede la suspensión provisional solicitada por el quejoso para que las autoridades responsables no apliquen en su ámbito territorial el aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2019, específicamente el punto 7.4.1, publicado el 2 de enero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en beneficio de la colectividad”.
Por este motivo, la Secretaría de Medio Ambiente debe ordenar que se aplique el Programa de Verificación Vehicular del Segundo Semestre de 2018, en el que se ordenó que solamente los vehículos que contaran con el SDB, podían obtener la calcomanía cero.
El amparo solicitado, detalla el tribunal, no sólo busca el beneficio personal, sino la preservación del derecho colectivo a un ambiente sano.
Los magistrados concluyeron que de no concederse la suspensión solicitada, el daño que podría provocarse al quejoso y a la colectividad sería irreparable, por los altos índices de ozono desplegados en semanas anteriores.
“…en relación con el interés social y el orden público, se observa que en caso de no conceder la medida cautelar se afectarían de manera grave e irreparable derechos humanos fundamentales, a la salud, y medio ambiente sano tanto del quejoso como de la colectividad que vive o realiza sus actividades principales en la Ciudad de México.
“Derechos humanos sobre los cuales existe interés social, de que el Estado implemente de manera eficaz medidas progresivas tendentes a la mejora del medio ambiente, porque con ellas, es posible reducir los niveles de contaminación a la atmósfera, que generan los vehículos que circulan en esta ciudad, razón por la cual, en caso de otorgar la medida cautelar solicitada, no se contravienen cuestiones de interés social, ni de orden público…sino todo lo contrario, se tutela el interés social referido, al evitar la aplicación de medidas regresivas…paralización de esas medidas regresivas que también es de interés social, porque su consecuencia es que se proteja el medio ambiente de esta ciudad”, detalló el tribunal.
VJCM