La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México publicó por medio de la Gaceta un acuerdo el cual tiene como objetivo la creación de la Agencia de Investigación del Delito de Violencia Vicaria adscrita a la Fiscalía de Investigación del Delito de Violencia Familiar de esta dependencia; dicha institución será competente para conocer e investigar este delito previsto en el artículo 201 del tercer Código Penal para el Distrito Federal.
En este sentido la agencia podrá conocer de otros delitos relacionados con las conductas descritas en el artículo antes mencionado, por lo cual el personal ministerial podrá iniciar carpetas de investigación, sin generar desglose, e investigar de manera conjunta el delito de violencia vicaria con otros delitos relacionados con los hechos materia de la investigación.
Asimismo la dependencia tendrá la facultad de realizar la búsqueda de antecedentes para identificar la existencia de carpetas de investigación por violencia familiar u otros delitos relacionados con violencia vicaria, en los asuntos de su competencia; realizar la búsqueda de antecedentes en otras instituciones de la Ciudad de México o de otra Entidad Federativa para identificar la existencia de violencia familiar o violencia vicaria.
También se podrá indagar de manera integral las distintas carpetas de investigación en las que pudiera existir la comisión de alguna de las conductas previstas, así como atraer o acumular carpetas de investigación relacionadas, si su estado procesal lo permite, o bien, solicitar copias de éstas cuando se encuentren radicadas en otras áreas.
En este sentido y garantizando el derecho de una vida libre de violencia a las víctimas de este delito también se podrán emitir las medidas de protección a las víctimas directas e indirectas que procedan; además de aquellas especiales a favor de niñas, niños y adolescentes.
¿Que contempla la Violencia Vicaria?
I. Hechos de “amenazas o intimidación”, que consistan en cualquiera de las siguientes conductas:
a. Intimidar o amenazar a la mujer con no volver a ver a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, o con realizarles un daño de cualquier tipo;
b. Exigir o condicionar a la mujer para que realice cualquier acción, bajo la advertencia de que de no hacerlo no volverá a ver a sus descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, o les generará un daño; o
c. Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a cargo del imputado a la realización de una conducta.
II. Que la puesta en peligro de descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado consista en cualquiera de las siguientes conductas:
a. Dejar intencionadamente sin supervisión o cuidado adecuado o exponiéndoles a situaciones peligrosas o insalubres;
b. Exponer a situaciones de riesgo, real actual e inminente que impliquen una afectación irreparable a la integridad física, psico-emocional y sexual;
c. Negar o retrasar intencional o injustificadamente la atención médica necesaria, que implique la posibilidad de generar una afectación irreparable a la integridad física, psico-emocional y sexual.
III. Que se realice los siguientes actos de violencia:
a. Realizar actos que afecten física o psicológicamente a los descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad bajo el cuidado de la víctima;
b. Trasladar, con fines de residencia, a los descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad bajo el cuidado de la víctima a un domicilio diferente al que habitualmente residen, sin el consentimiento de la víctima y sin una orden o determinación de una autoridad competente que modifique el régimen de guarda y custodia;
c. Separar de la víctima a sus descendientes menores de hasta dos años de edad, sin el consentimiento de la víctima y sin una orden o determinación de una autoridad competente que modifique el régimen de guarda y custodia;
d. Impedir, limitar o condicionar, reiterada e injustificadamente, la convivencia de descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo el cuidado de la víctima, sin el consentimiento de la víctima y sin una orden o determinación de una autoridad competente que modifique el régimen de guarda y custodia;
e. Presentar dos o más denuncias, demandas o demás recursos jurídicos notoriamente improcedentes o basadas en hechos falsos en contra de la víctima, con la finalidad de obstaculizar o impedir la convivencia de descendientes, ascendientes, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo el cuidado de la víctima, o ejercer actos de intimidación o molestia contra el
- Te recomendamos Proponen 10 años de prisión para responsables de violencia vicaria en Puebla Congreso
GGAC