Con el objetivo de homologar la ley local con el contenido del artículo 9 de la Ley de Migración, como ocurre en otros estados del país, la Comisión Estatal de Derechos Humanos presentó una Iniciativa de reforma a la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León.
Esto con el fin de que las personas migrantes tengan libre acceso a la expedición de las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y muerte.
El organismo presentó el documento ante el Congreso del Estado, el cual propone la modificación y la adición de un segundo párrafo en el artículo 30, así como la derogación del artículo 40 de la Ley del Registro Civil estatal.
“En los actos del estado civil en los que intervengan personas extranjeras que radiquen en el estado o de paso por el mismo, las actas deberán reunir los requisitos y formalidades que establece el Código Civil para el estado de Nuevo León, sin mayores restricciones que las señaladas de manera general para las personas mexicanas.
“Las y los oficiales del Registro Civil no podrán negar a las personas en situación de migración, con independencia de su estatus migratorio, la autorización de los actos del estado civil, ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos e hijas, matrimonio, divorcio y muerte”, señala el escrito.
Esta iniciativa, explicó la CEDHNL, tiene como objetivo homologar la ley local con el contenido del artículo 9 de la Ley de Migración, como actualmente ocurre en los estados de Baja California, Chiapas, Coahuila y San Luis Potosí.
“El origen nacional representa una condición por la que puede una persona ser objeto de discriminación, por lo que es preciso establecer un marco legislativo que proteja a las personas con independencia de su origen o cualquier estatus de movilidad”, menciona el documento.
Actualmente el artículo 39 de esta Ley establece que las personas extranjeras deberán acreditar su condición migratoria o la legal estancia en el país.