La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió una Recomendación al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), esto luego de que se acreditará la violación a los derechos humanos, a la seguridad jurídica, al debido proceso y del interés superior de la niñez en agravio de cinco personas de nacionalidad brasileña, dos de ellas menores de edad, a quienes se impidió el acceso al país, pese a que contaban con visas, esto en el filtro migratorio instalado en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).
La queja fue presentada ante la CNDH el 2 de febrero de 2023, y en ella se señala que la víctima llegó al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) en compañía de su esposa, dos hijos menores y su suegra, para realizar actividades académicas por invitación de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM).
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Para ello, contaba con visa expedida por el Consulado de México en Brasil con calidad de residente temporal estudiante, mientras que las de sus acompañantes eran visas de visitante sin permiso para actividades remuneradas.
Sin embargo, explicaron que personas servidoras públicas del INM no permitieron su ingreso al país, argumentando que dichos documentos eran falsos. Además, la víctima detalló que rompieron sus visas; que no los dejaron realizar ninguna comunicación telefónica, ni les asignaron un traductor al idioma portugués y que fue separado de su familia hasta el día siguiente en que fueron retornados a Brasil, su país de origen.
Ante esto, la CNDH integró el expediente de queja y solicitó toda la información disponible al INM y la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), con lo que se pudo comprobar que las dos personas servidoras públicas agentes federales de Migración no contaban con facultades para efectuar diligencias de control migratorio a través de la revisión de la documentación en los filtros de revisión migratoria del AICM.
Asimismo, se corroboró también que las autoridades señaladas como responsables no nombraron un traductor o interprete a las víctimas; no se especificó cuáles eran las inconsistencias observadas durante la entrevista que se les efectuó; y tampoco se hizo una valoración adecuada de las visas que presentaron, ni se fundó y motivó la decisión de enviarlos a una segunda revisión migratoria.
Por estos hechos, la CNDH solicitó al Comisionado del INM que, en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), se proceda a la inmediata reparación integral del daño causado a las cinco víctimas, la cual deberá incluir la medida de compensación justa, apropiada y proporcional a la gravedad de la violación de derechos sufrida; además , se les deberá proporcionar la atención psicológica que requieran, que deberá brindarse de forma continua, atendiendo a su edad, condiciones y necesidades específicas.
Asimismo, pidió al INM colaborar con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que presentará la CNDH en contra de las dos personas servidoras públicas señaladas como responsables, a fin de que el Órgano Interno de Control de ese instituto deslinde las responsabilidades y establezca las sanciones a que haya lugar.
Finalmente, el INM deberá diseñar e impartir un curso integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, relacionados con el procedimiento de revisión migratoria en los filtros que instala el INM, así como de la substanciación del procedimiento de segunda revisión y del principio del interés Superior de la Niñez, a las personas servidoras públicas adscritas a la Terminal 1 del AICM, y al que deberán acudir particularmente las personas servidoras públicas señaladas como responsables.
Además, deberán designar a una persona servidora pública con la tarea de establecer contacto con la víctima para confirmar su pretensión de ingresar a México junto con su familia, y previo consentimiento de ésta, se efectúen las gestiones necesarias para que se permita el ingreso sin mayor contratiempo que el que implican los trámites administrativos indispensables.
lp