SCJN invalida requisito para titularidad de la Comisión de Búsqueda de Personas en Puebla

El Congreso Local deberá modificar dicho ordenamiento, el cual invalida el artículo 28, fracción II, de la Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla.

Aspectos Voz de los Desaparecidos y Fiscalía de Puebla | Melanie Torres
Elvia García
Puebla /

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó la inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley de Búsqueda de Personas de Puebla, donde se prohíbe que asuma como titular de la Comisión de Búsqueda cualquier persona que haya sido inhabilitada para ejercer en el servicio público.

De tal forma, el Congreso Local deberá modificar dicho ordenamiento, en cuanto sean notificados.

En sesión del Pleno, los magistrados resolvieron el juicio presentado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para declarar la invalidez del artículo 28, fracción 2, de la ley citada, misma que fue aprobada en septiembre del 2021.

Cabe mencionar, que el artículo 28 de la Ley Búsqueda de Personas prohíbe que cualquier funcionario que haya sido inhabilitado asuma como titular de la Comisión de Búsqueda de Personas (órgano que se encarga de apoyar a los familiares a hallar a las víctimas, vinculándose con las autoridades competente).

Fue en la última sesión de la LX Legislatura del Congreso Local, que se aprobó dicha ley, luego de diversas manifestaciones de colectivos y familiares de personas desaparecidas.

La Ley para Personas Desaparecidas aprobada el pasado 24 de agosto de 2021, consiste establecer el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas y la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla, el Consejo Ciudadano, como órgano consultivo del Sistema Estatal y de la Comisión Estatal; el Grupo de Búsqueda como auxiliar de la Comisión Estatal, así como la participación de los municipios donde se conformen las células para búsqueda.

CHM

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