"Vacaciones dignas": Diputados bajan de 12 a 6 los días continuos de descanso

El dictamen amplía de 6 a 12 días el periodo vacacional de los trabajadores al cumplir el primer año, pero con un cambio para que solo 6 días se disfruten en forma continua y el resto como se pacte con el patrón.

La reforma sería devuelta a los senadores para ratificar la modificación. | Especial
Fernando Damián
Ciudad de México /

La Comisión del Trabajo de la Cámara de Diputados propuso un cambio en la minuta del Senado en materia de vacaciones dignas para que seis de los 12 días se disfruten en forma continua y los otros como se pacte con el patrón.

Los legisladores convocaron a reunión extraordinaria para discutir y votar el 5 de diciembre el dictamen en materia de “vacaciones dignas”, con el fin de ampliar de seis a doce días el periodo vacacional de los trabajadores al cumplir el primer año en un empleo.

“Las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de seis días de vacaciones en forma continua del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley. En todo caso, las personas trabajadoras tendrán la potestad y el derecho de pactar con el patrón la forma y tiempos en el que disfrutarán los días de vacaciones que tengan a su favor, ya sea de forma continua o parcial”, señala el proyecto de reformas a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, distribuido este lunes a los legisladores integrantes del grupo de trabajo.

Al incluir el nuevo texto y una vez aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, la reforma sería devuelta a los senadores para ratificar la modificación.

El dictamen de 11 páginas confirma la ampliación de seis a 12 días de vacaciones para el primer año laboral, aumentando dos días hasta llegar a veinte en el quinto año y, a partir del sexto, el periodo se incrementará dos días por cada cinco años de servicios.

De acuerdo con los artículos transitorios del decreto, la reforma en materia de “vacaciones dignas” entraría en vigor el 1 de enero de 2023.

La ampliación del periodo vacaciones sería aplicable a los nuevos contratos, así como a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.


JLMR

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