La figura de los jueces sin rostro o tribunales anónimos, incorporada a la reforma del poder judicial para juzgadores que revisen casos de delincuencia organizada, reaviva un debate que había quedado prácticamente descontinuado, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
La agencia de la ONU para los Derechos Humanos considera que se trata de una figura que “impide conocer la identidad de la persona que juzga, así como valorar su idoneidad y competencia”.
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En sus redes sociales, la ONU-DH dijo que la “nueva” propuesta, ahora busca ser incorporada a la legislación mexicana como parte de la discusión impulsada por el presidente Andrés Manuel Lopez Obrador, replicando lo que gobiernos de derecha latinoamericanos impulsaron en la década de 1990 y que ya han sido desechadas.
La idea ya se había debatido en México, luego del ataque perpetrado en agosto de 2010 a Carlos Alberto Elorza, juez segundo de distrito de procesos penales federales en Nayarit. Ese hecho obligó al ex presidente Calderón a plantear la propuesta; “están totalmente expuestos a la venganza de los criminales”, dijo en su momento; y en 2016 el Partido Revolucionario Institucional la impulsó tras la muerte el asesinato Vicente Bermúdez cuando hacía ‘jogging’ cerca de su casa. Pero siempre ha sido desechada.
Incluso, cuando se mencionaron como ejemplos de éxito países como Colombia o Perú, con una justificación -literalmente sacada de Wikipedia- como lo hizo ante el pleno la diputada de Morena, Lidia García Anaya, jamás se consideró que esos países ya han desechado la misma propuesta tras un historia de abusos y falta de garantías para las víctimas. Dejando claro que el anonimato no protege del asesinato o de la corrupción.
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En Colombia, por ejemplo, se implementó entre 1984 y 1999, hasta que el Congreso aprobó una ley para desmontar la denominada justicia regional. Durante la época de Pablo Escobar Gaviria fueron asesinados jueces, policías y políticos, se dio hasta un atentado en contra del Palacio de Justicia de Colombia, a manos del grupo guerrillero M-19, que era financiado por el grupo de narcotraficantes “Los Extraditables”. Sin embargo, también permitió detenciones injustificadas, violación al debido proceso y la corrupción de funcionarios.
En Perú, durante la década de 1990, poco después de disolver el Congreso, el ex presidente Alberto Fujimori y su Consejo de Ministros utilizaron este mecanismo para juzgar a cabecillas terroristas, pero se transformó y la defensa de los procesados impuso medidas arbitrarias. Tan solo hasta 1995, siete organizaciones de derechos humanos, grupos religiosos y abogados independientes, contabilizaron al menos 300 casos que ellos estaban defendiendo. Y desde 1997 organizaciones internacionales lanzaron recomendaciones para Perú. Apenas en este año, el partido Unidad y Diálogo Parlamentario -del bloque conservador- revivió la propuesta en ese país que ya fue turnada a la congeladora.
“La principal razón por la que los jueces sin rostro es problemática, es porque atentan contra todo derecho fundamental de todos los derechos humanos, que es el derecho a ser juzgados por un juez, o fiscal competente e imparcial, porque yo no sé quién es el que me está juzgando, quizá es un juez que tiene una razón para no ser mi juzgador”, explicó durante una entrevista con el medio Focus, Katya Salazar especialista peruana, abogada, directora de la organización no gubernamental Por el Debido Derecho (DPLF, por sus siglas en Inglés) dedicada a promover el respeto de los derechos humanos en América Latina.
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En el caso de Brasil, en 2019 Río de Janeiro se convirtió en el séptimo estado que adoptara este tipo de tribunales especiales, junto con Pará, Mato Grosso, Bahia, Roraima, Santa Catarina y Alagoas para combatir narcotráfico, lavado de dinero, crimen organizado y grupos paramilitares, después de una ola de ejecuciones de jueces y magistrados.
Sin embargo, esta medida históricamente ha sido objeto de polémica, toda vez que es contraria al Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial” o al artículo 8 de la Convención Americana, pues impediría a los procesados conocer la identidad de los juzgadores.
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