En los próximos días, el pleno del Congreso de la Ciudad de México discutirá para su aprobación el dictamen de ley que regula las actividades de las personas no asalariadas, prestadoras de servicios por cuenta propia, productoras de bienes y artesanías, así como de comerciantes en vía pública.
La ley tiene el objetivo de fijar los lineamientos para el establecimiento de zonas especiales de comercio y cultura popular, así como los mecanismos para que comerciantes informales accedan a un proceso gradual de regularización en materia de vía pública.
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¿Qué zonas están prohibidas para el comercio ambulante?
De acuerdo con el documento, los comerciantes tendrían prohibido vender en vías primarias, prados, camellones y dentro de estaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en autobuses, Metrobús, Cablebús y cualquier otro transporte público.
Así como en accesos a los espectáculos públicos y privados, entradas a los estacionamientos de automóviles, áreas de acceso y tránsito de hospitales, clínicas, escuelas, estaciones de bomberos, zonas remodeladas, y espacios públicos recuperados; entre otros lugares similares que determine el reglamento que corresponda.
Las autorizaciones para permanecer en vía pública las emitirá la alcaldía, en coordinación con la Secretaría de Gobierno, en el caso del Centro Histórico, esta última emitirá opinión sobre las autorizaciones.
Estos permisos se podrán cancelar: a solicitud del interesado, cuando habiéndose aplicado el dos veces la misma violación o cinco indistintas previstas en el reglamento, así como por fallecimiento del trabajador.
El monto de las sanciones las determinará la Secretaría de Administración y Finanzas.
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¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los comerciantes?
Los trabajadores no asalariados deberán ser parte de un padrón que llevarán a cabo las autoridades capitalinas, quienes entregarán un identificación formal que acredite la actividad que desempeñan.
También podrán acceder de manera gratuita al servicio médico en clínicas y hospitales que determine la Secretaría de Salud, además se le otorgarán créditos para vivienda de conformidad en la normatividad del Instituto de Vivienda de la capital.
En caso de en el caso de epidemias de carácter grave o emergencia sanitaria declarada por las autoridades locales, “tendrán derecho a apoyos sociales de conformidad con la disponibilidad de la hacienda pública y la Ley de Austeridad local.
Las obligaciones que marca para este sector son: contar con autorización de la autoridad competente, respetar horarios para el desarrollo de su actividad, no hacer uso de enseres que pongan en riesgo la seguridad personal de los capitalinas o que impidan la movilidad y el libre tránsito, estar al corriente en sus obligaciones fiscales, y abstenerse de comercializar bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes, así como productos explosivos o flamantes.
Por su cuenta, los comerciantes deberán realizar las instalaciones necesarias para el buen desempeño de las actividades autorizadas, evitando las conexiones indebidas con el mobiliario urbano o con los edificios cercanos, y con ello abstenerse de utilizar la energía eléctrica y el agua en forma irregular o ilícita.
¿Cuáles son las zonas especiales de comercio?
Las secretarías de Gobierno, de Trabajo y Fomento al Empleo, y de Desarrollo Urbano y Vivienda, en coordinación con las Alcaldías, establecerán zonas especiales y de cultura popular como parte de un proceso gradual de regularización la actividad comercial.
Para determinar las zonas especiales de comercio y de cultura popular, se considerarán los antecedentes y espacios que se han venido ocupando, y los espacios que han generado tradición, así como los antecedentes de las autorizaciones otorgadas por las autoridades correspondientes.
¿Podrán afiliarse a asociaciones?
Este sector de la población podrán pertenecer a una asociación que defienda sus derechos, no obstante, esta deberá estar formalizada ante notario público con su acta constitutiva y los estatutos que la rijan.
La asociación deberá registrarse ante las autoridades capitalinas y en asamblea deberán elegir a sus representantes, estatutos, organización interna, y programas de acción.
¿Cómo será registro ante la autoridad?
Para solicitar su registro ante la autoridad competente las asociaciones deberán presentar los siguientes documentos:
- Copia debidamente protocolizada de su Acta constitutiva, así como del Acta en la que conste la aprobación de sus Estatutos y de la asamblea en que hubieren sido electos sus directivos y su representante legal;
- El padrón de sus integrantes, conteniendo el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y la especialidad o giro de cada uno,
- Los demás que determine el Reglamento que corresponda.
Este documento, que fue elaborado por los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, consta de 36 artículos y seis transitorios.
Para la regularización y normas a aplicar, la Jefa de Gobierno deberá expedir, en un máximo de 180 días hábiles, los Reglamentos necesarios para la aplicación de la presente Ley.
FLC