Una vez que los nuevos lineamientos para la enajenación de bienes muebles en desuso o inservibles propiedad del municipio de Pachuca fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo (POEH) entran en vigor a partir de este 13 de junio, por lo cual cualquier acción de este tipo debe someterse a consideración del ayuntamiento para la autorización de desincorporación correspondiente, únicamente de esta forma podrán ser donados o vendidos a través de los procedimientos de subasta, remate, invitación a cuando menos tres compradores o adjudicación directa.
Los Lineamientos para Enajenación de bienes muebles fueron aprobados por el cabildo municipal el pasado 21 de abril, el documento del que posee copia Milenio, establece en el apartado de generalidades que dichas normas tienen por objeto “enajenar de forma económica, eficaz, imparcial y transparente los bienes muebles de la administración municipal; asegurar las mejores condiciones en la enajenación de los bienes; obtener el mayor valor de recuperación posible y las mejores condiciones de oportunidad, así como la reducción de los costos de administración y custodia a cargo de las entidades transferentes. Una vez que se encuentren identificados los bienes muebles en desuso deberán someterse a consideración del ayuntamiento para la autorización de desincorporación correspondiente”, (sic).
Igualmente enuncia los procedimientos de enajenación los cuales serán los siguientes: donación y venta, la cual incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de, subasta, remate o adjudicación directa; esto a través de las personas titulares de las secretarías de Tesorería Municipal y de Administración, quienes tendrán facultades y obligaciones de mandatario para pleitos y cobranzas, actos de administración, actos de dominio; de igual forma, añade, que todos los procesos se desahogarán por conducto de la Comisión Intersecretarial de la Administración Pública del municipio.
Las limitantes en estos procedimientos, en su artículo 3 la norma enuncia las personas que están impedidas para participar en la compra de los bienes enajenados regulados por el documento: “las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; servidores públicos así como su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte; aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún procedimiento realizado por la Administración Pública Municipal para la adjudicación de un bien; los servidores públicos y terceros especializados que por sus funciones hayan tenido acceso a información privilegiada”, (sic).
Para la donación de los predios, detalla, que sólo en casos excepcionales y con la debida justificación emitida por el área responsable del cuidado de los bienes muebles, el cual debe contemplar aspectos relativos al monto o tipo de bienes, estado actual y utilidad, éstos podrán ser donados o asignados, según corresponda, en favor de los institutos o asociaciones de Pachuca para que los utilicen en los servicios públicos necesarios, en fines educativos o de asistencia social; sin embargo está debe apoyarse de la Comisión Intersecretarial de la Administración Pública Municipal.
Finalmente, en cuanto a la venta de los bienes muebles, establece que el municipio podrá vender los bienes que tengan la calidad de inservible o en desuso, “la venta deberá de realizarse mediante los procedimientos de subasta, remate, invitación a cuando menos tres compradores o adjudicación directa. Cuando se requieran avalúos, éstos serán practicados por peritos autorizados por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, con experiencia en el ramo quienes deberán emitir el dictamen correspondiente con la metodología aplicable al caso. El municipio estará facultado para mantener en reserva el precio base de venta hasta el acto de presentación de ofertas de compra, en aquellos casos en que se considere que dicha reserva coadyuvará a estimular la competitividad entre los interesados y a maximizar el precio de venta”, (sic).