La Ciudad de México anunció que iniciará la creación de una norma ambiental para establecer los límites máximos permisibles de luz artificial que ilumine en el medio ambiente y para regular las emisiones de la misma, así como el control de la contaminación lumínica que establezca el procedimiento para su medición, y determine cuáles son los establecimientos regulados.
A través de un Decreto firmado por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, publicado este jueves 4 de mayo en la Gaceta Oficial Bis número 1097, se establece que dentro de los 180 días posteriores a la publicación de este decreto, la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) capitalina deberá iniciar con la elaboración de dicha norma ambiental.
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La Sedema informó que a partir de este 5 de mayo entraron en vigor una serie de reformas y adiciones a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, entre las que destacan la promoción en la instalación de tecnologías para el aprovechamiento de energía solar en viviendas, comercios y servicios, así como la creación de jardines para polinizadores en los ámbitos público, privado y social, a fin de contribuir a la conservación de la biodiversidad y la resiliencia de los ecosistemas.
Para la prevención y control de la contaminación lumínica, se menciona que las personas físicas o morales, así como las autoridades de la Ciudad de México deberán considerar criterios como el hecho de que el alumbrado público deberá observar principios de eficiencia energética conforme las disposiciones jurídicas en la materia o demás lineamientos que para ello se emitan; mantener las condiciones naturales de las horas nocturnas para propiciar el sano descanso de la población, así como de la fauna nocturna de la ciudad y reducir la luz intrusa en entornos naturales e interior de edificios.
La norma ambiental establecerá el procedimiento de medición, las especificaciones técnicas y los límites máximos permisibles de la intensidad lumínica en el medio ambiente. En la Manifestación Ambiental Única deberá establecerse, para las fuentes fijas, la obligación del cumplimiento de la norma aplicable en materia de contaminación lumínica.
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Dicho Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, contempla además diseñar e implementar programas, acciones, talleres y cursos de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía y que, a partir de este viernes 5 de mayo corresponde a cada una de las alcaldías crear jardines para polinizadores en su territorio, utilizando al menos el uno por ciento del presupuesto total asignado al rubro de medio ambiente, cambio climático y bienestar animal.
Como parte de estas reformas a la ley, está también que la Sedema podrá limitar la circulación de vehículos automotores en la Ciudad de México, con base a los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos en las normas oficiales mexicanas, el Programa Hoy No Circula y demás normativa aplicable, incluyendo los que cuenten con placas expedidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por otras entidades federativas o por el extranjero, para prevenir y reducir las emisiones contaminantes, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
En ese sentido, el Programa Hoy No Circula deberá establecer las medidas aplicables a la circulación vehicular de fuentes móviles o vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles que circulan en la Ciudad de México.
Las medidas a la circulación de fuentes de vehículos o móviles, podrán considerar dentro de las exenciones de circulación a aquellos vehículos utilizados por productores agropecuarios, para transportar mercancías y productos de carácter perecedero, para su distribución y comercialización en la Ciudad de México, de conformidad con los criterios que expida esta Secretaría en el Programa Hoy No Circula.
HCM