Ciudadanos rechazan al nuevo edil de Mazatecochco

"Los precedentes en su contra, hacen que dicha persona no tenga un modo honesto de vida", señalan los quejosos a través de un oficio.

El “Comité de Ciudadanos de Mazatecochco”, solicitó al Cabildo que se abstenga de rendirle protesta a Lara Contreras. (Especial)
Adolfo Tenahua Ramos
Tlaxcala /

El presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, Omar Milton López Avendaño, informó que la facultad de este poder, es vigilar que el Cabildo del municipio de Mazatecochco le rinda protesta al suplente José Carlos Lara Contreras en sustitución de Esteban Cortés Torres, luego de su lamentable fallecimiento por covid – 19.

Pese a lo anterior, surgió un movimiento ciudadano que propone que el munícipe sea reemplazado por un regidor, luego de acusar arbitrariedades por parte del suplente, a través de un oficio entregado en la presidencia municipal.

El grupo de quejosos se autodenominan “Comité de Ciudadanos de Mazatecochco”, quienes solicitan al Cabildo que se abstenga de rendirle protesta a Lara Contreras, por incurrir en acciones reprobables para gobernar la región.

“Los Ciudadanos de Mazatecochco, denunciamos ingobernabilidad del C. José Carlos Lara Contreras toda vez que los precedentes en su contra como la prepotencia, nepotismo y antecedentes penales hacen que dicha persona no tenga un modo honesto de vida, requisito fundamental para asumir un cargo público”, se informa en el oficio.

Sin embargo, de acuerdo a lo que establece la Constitución Política de Tlaxcala y la Ley Municipal, en el artículo 90 de la Constitución local se establece que “si a partir de la instalación del Ayuntamiento, alguno de sus integrantes dejará de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá de acuerdo con lo que prescriba la ley en la materia”.

En este caso, la Ley municipal especifica en su capítulo IV “De las Ausencias y Faltas Temporales de los Municipios” en su artículo 24, párrafo segundo que “en caso de falta absoluta (del presidente municipal) será cubierta por el suplente”.

En esta línea, el artículo 25, párrafo segundo de dicho ordenamiento señala que “se considerará como falta absoluta de algunos integrantes del Ayuntamiento solo por muerte, prohición, o declaración de ausencia decretada por la autoridad judicial de estos”.


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