Los sismos pueden cambiar la dinámica de una urbe, sus estructuras, paisaje e incluso sus normas. Ciudad de México, ubicada en una zona sísmica, no es la excepción; en distintas épocas sus autoridades han tenido que ajustar el reglamento de construcciones a las condiciones que les ha impuesto la naturaleza.
Este reglamento, creado en 1920, es el marco normativo que establece, entre otras cosas, la altura, espacio y especificaciones de las construcciones en la ciudad.
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El arquitecto Fernando Víctor Torroella Labrada, Director Responsable de Obra (DRO) desde hace 31 años, explicó a MILENIO qué dice el reglamento de construcciones y cómo los sismos motivaron que se le hicieran grandes modificaciones.
“El reglamento tiene que ver con la densidad y con los metros cuadrados, así como los pisos que se pueden construir en un predio”, expuso. Así, por ejemplo, "hay zonas donde se permiten sólo tres niveles y una vivienda por cada 500 metros”.
Desde su creación, el reglamento de construcciones ha sido modificado de manera importante en cuatro ocasiones, dos de éstas a partir de los sismos de 1957 y 1985, "fue ahí cuando se comenzó a hablar de seguridad estructural", dijo Torroella.
Seguridad estructural y DRO, herencias del sismo de 1957
Tras el sismo que sacudió la ciudad el 28 de julio de 1957 , cuya magnitud fue de entre 7.5 y 7.9, según distintas mediciones, se introdujeron en el reglamento de construcciones las especificaciones en seguridad estructural, dictámenes, así como las figuras del DRO y los corresponsables.
¿Qué es la seguridad estructural?
Es la garantía de que una construcción puede ser utilizada para lo que fue hecha, sin riesgo de colapso espontáneo o provocado por un fenómeno natural.
"La revisión en seguridad estructural consiste en un estudio detallado y analítico de toda la estructura, incluyendo su cimentación y el estudio geotécnico, para determinar el nivel de seguridad con que cuenta", explica el Instituto para la Seguridad de las Construcciones de la capital en su página de internet.
Esta revisión está a cargo del Director Responsable de Obra, con apoyo de especialistas en seguridad estructural, diseño urbano e instalaciones, que son llamados corresponsables.
¿Qué es el DRO?
El Director Responsable de Obra vigila que las normas se cumplan. ¿Cómo lo hace? Interpreta el reglamento para verificar que una construcción cumple con la cantidad de metros cuadrados y pisos permitidos en la zona, así como las especificaciones en materia de electricidad, alumbrado y accesibilidad para personas con capacidades diferentes.
En 1970 se agregaron al reglamento disposiciones sobre diseño, ventilación, instalaciones eléctricas, entre otros cambios.
1985, la segunda sacudida al reglamento provocada por un sismo
Tras el terremoto del 19 de septiembre de 1985 se volvió a actualizar el reglamento para reforzar las medidas de seguridad estructural; además se agregaron especificaciones en materia de accesibilidad para personas con capacidades diferentes.
Torroella Labrada dijo que a raíz de estos cambios se estipuló que el DRO debe apoyarse de los corresponsables, pues hasta entonces era opcional, "es imposible que una sola persona verifique todos los aspectos de una construcción".
“Hay obras en las que son requeridos los tres tipos de corresponsables, hay otras donde sólo se requiere uno, depende regularmente del tamaño del predio; cuanto más grande, más expertos se necesitan", detalló.
¿Y tras el 19-S?
A un año del nuevo 19 de septiembre, en el que un sismo de magnitud 7.1 recordó a los capitalinos su vulnerabilidad ante la naturaleza, las autoridades no han modificado el reglamento a pesar de que es necesario hacerlo, aseguró Torroella.
"El reglamento debe ser modificado de raíz porque no es entendible, ni los que lo hicieron lo entienden (...) También se debe cambiar para acabar con los firmones, que son DRO que dan su responsiva sin ir a las obras o sin verificar bien la seguridad; firman por firmar, se debe modificar para que además de que se les castigue penalmente, como ya se hace, les quiten su cédula profesional para que no vuelvan a ejercer", aseveró.
“También se debe revisar que no se haya cambiado el uso de suelo”. Esto, dijo, porque en el sismo del 85 cayeron construcciones a las que se les había cambiado.
“Ahí está el caso de las costureras, si tú tienes una casa y le quitas la cama y el ropero para poner una imprenta, papel o una máquina pesada, pues la edificación no lo va a soportar”, advirtió.
Torroella Labrada dijo que actualmente las construcciones en la Ciudad de México deberían soportar un sismo de magnitud 10, y aclaró que si un edificio colapsa durante un temblor, no siempre significa que hubo errores o que los responsables no se apegaron al reglamento.
“Se debe hacer un dictamen derivado de lo que aconteció para determinar si es responsabilidad de quienes lo construyeron o si fue un fenómeno fuera de lo normal y así deslindar responsabilidades.“El año pasado se cayeron construcciones a las que no se les había dado mantenimiento, eso también se debe cambiar para obligar a los constructores que lo hagan, porque no están obligados (...) En otros casos sí tuvo que ver el DRO, en el caso del Rébsamen el DRO debió apoyarse de los corresponsables, le hubieran advertido que la tina era muy pesada y que la estructura no iba a soportar", puntualizó.
Torroella Labrada explicó que si bien el reglamento de construcciones ha sido modificado de manera importante en cuatro ocasiones, las autoridades hacen pequeños ajustes constantemente, pues la dinámica, el crecimiento de la mancha urbana, así como las condiciones naturales de la zona geográfica así lo exigen.