Acuerda UAP elección con voto electrónico

El Consejo Universitario de la BUAP aprobó nombrar a su rector para el periodo 2021-2025 a través del voto directo, secreto, sectorial y electrónico.

Acuerda BUAP elección con voto electrónico | Especial
Jaime Zambrano
Puebla /

Con 158 votos a favor y seis en contra, el Consejo Universitario de la Universidad Autónoma de Puebla (UAP) aprobó realizar las elecciones para nombrar a su rector para el periodo 2021-2025 a través del voto directo, secreto, sectorial y electrónico.

Durante la sesión del máximo órgano de gobierno de la UAP, los consejeros avalaron que el nuevo rector o rectora que tomará posesión el próximo 4 de octubre de este año sea el responsable de emitir la convocatoria para la renovación del Consejo Universitario para el periodo 2021-2023.

De acuerdo con el dictamen presentado por la a Comisión Estatutaria de Legislación Universitaria del Consejo Universitario, la convocatoria para nombrar al titular de la rectoría se realizará de forma previa a la renovación del Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno de la institución.

El Consejo Universitario emitirá la convocatoria para el nombramiento del titular de la rectoría mediante el voto electrónico, a través de la plataforma diseñada por los propios investigadores y especialistas de la máxima casa de estudios del estado con la finalidad de lograr un equilibrio sano entre la protección a la salud de la comunidad universitaria y su derecho de participar en la elección de quien será titular de la rectoría de esta casa de estudios, establece el dictamen.

“El nuevo rector, una vez nombrado, emitirá la convocatoria para la elección de los integrantes del consejo universitario”, agrega el dictamen avalado.

Durante la sesión de consejo universitario, Luis Ochoa Bilbao, director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, quien fue el encargado de leer el dictamen, explicó que la universidad puede decidir la forma en que sus autoridades sean elegidas.

Señaló que, tanto las legislaturas federales como las locales, permiten que las universidades puedan regular su facultad de autogobierno y la facultad de nombrar a su rector o rectora.

“El rector es el representante legal de la institución y puede durar en su cargo cuatro años y podría ser electo por un segundo periodo de cuatro años. El procedimiento inicia con la publicación de la convocatoria que es expedida por el Consejo Universitario”, destacó.

De acuerdo con el Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias, el rector “será nombrado por el Consejo Universitario previa auscultación de la comunidad universitaria que se efectuará en dos etapas: la auscultación para la nominación de candidaturas y la auscultación sectorial o elección”.

mpl

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