¿El DOBLE? Esto te deben PAGAR si trabajas el 2 de noviembre en Puebla

¡Tómalo en cuenta! Aquí te decimos cuánto te deben pagar si vas a laboral este 2 de noviembre en Puebla según la LFT.

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Puebla /

Se acerca el Día de Muertos, una de las temporadas más queridas y de mayor relevancia en México, y con ello, viene la duda sobre si el día es festivo en la Ley Federal del Trabajo y cuánto deben pagar.

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), los días feriados o festivos tienen por objeto que las y los trabajadores celebren, en total libertad, las festividades cívicas o religiosas que se conmemoran en las fechas establecidas.

¿En cuánto se paga un día festivo?

Un día festivo o día feriado es aquel que no se considera como laborable, por lo que se cataloga como descanso obligatorio. Según el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) refiere que los empleados presten sus servicios en un día marcado como festivo o de descanso obligatorio, "tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado."

Es decir, que los trabajadores que acudan a sus centros laborales en un día feriado oficial deberán recibir un salario doble o triple por la prestación de sus servicios, tomando en cuenta que el salario mínimo actual es de 207.44 pesos.

¿Día de Muertos se pagará doble este 2023 en Puebla?

Tras lo dicho por la LFT, la festividad de Día de Muertos, pese a tener una gran demanda cultural, NO se paga doble ni triple porque no es considerado un día oficial de asueto, de tal forma que los trabajadores tendrán que presentarse a trabajar como cualquier otro día normal.

Aunque algunas empresas han tomado la decisión de darles el día a sus trabajadores o trabajar medio día, desde la Ley Federal del Trabajo no es un día festivo oficial; por su parte, en el calendario de la SEP, las actividades escolares SÍ se suspenderán.

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

El capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74 estable los días obligatorios de descanso son:

  • 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

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CHM

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