¿Son obligatorias las cuotas escolares? Esto dice la nueva Ley de Educación de Edomex

En la Ley de Educación que entró en vigor en marzo se establecen algunos cambios para beneficiar a la comunidad y asegurar el acceso a la educación de los niños.

La Ley de Educación de Edomex pide el apoyo de los gobiernos municipales para que las cuotas no sean obligatorias. Foto: (Bernardo Jasso)
Toluca /

En el Estado de México casi 3 millones de alumnas y alumnos del nivel básico a lo largo de esta tercera semana de agosto serán inscritos para el ciclo escolar 2024-2025, pero en las escuelas les solicitan cuotas escolares, las cuales de acuerdo con la nueva Ley de Educación mexiquense no son obligatorias, aunque en la antigua norma también lo determinaba así pero no hablaban de trasparentar los recursos. 

¿Qué es lo que dice la Ley de Educación?

“Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin”, establece en el inciso C del artículo 11 de esta Ley que entró en vigor el 1 de marzo del 2024.

En inciso B del mismo artículo citado, indican que no se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los y las estudiantes.

Mantenimiento

Al momento de la inscripción, las escuelas mexiquenses argumentan que las cuotas escolares son para artículos de clases, algunos pagos de servicios como luz o agua, así como para el mantenimiento en general de los planteles.

En esta nueva Ley de Educación mexiquense, en su artículo 144 indican que para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y, de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores.

Y que el gobierno estatal deberá promover la participación directa de los municipios para dar mantenimiento y proveer de equipo básico a las escuelas públicas estatales y municipales, así como los ayuntamientos coadyuvarán en el mantenimiento de los planteles educativos y de los servicios de seguridad, agua y luz.

Asociaciones de padres y madres

En dicha Ley en su artículo 130 indican que las asociaciones de madres y padres de familia deberán colaborar para una mejor integración de la comunidad escolar, así como en el mejoramiento de los planteles

Mientras que en el artículo 128 determinaron que las y los padres de familia tienen el derecho de participar con las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años, en cualquier problema relacionado con la educación de éstos y encontrar una solución.

También en este artículo hacen referencia a que las y los tutores deben conocer el presupuesto asignado a cada escuela, así como su aplicación y los resultados de su ejecución.

PNMO

  • Bernardo Jasso
  • bernado.jasso@milenio.com
  • Lic. en Comunicación y Mestrante en Periodismo Político por la Carlos Septién. Acudo a donde se genera la información.Reportero desde 2016

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