¿Me pueden despedir SIN liquidación por hacer MEMES de mi jefe o compañeros? Esto dice la LFT

El uso de memes en el entorno laboral, especialmente si estos incluyen la marca de la empresa, a los jefes o compañeros, puede traer consigo consecuencias negativas.

Es esencial que los empleados sean cautelosos y reflexionen antes de utilizar memes en un entorno laboral ya que podría haber consecuencias | ESPECIAL
Guanajuato /

Las redes sociales están llenas de contenido divertido, donde los usuarios, a partir de imágenes o videos, suelen exponer situaciones del día a día pero con un toque de humor; los ‘memes’ que tienen que ver con el trabajo son uno de los más populares, principalmente entre las generaciones de jóvenes trabajadores.

Sin embargo, aunque este tipo de humor suele ser muy divertido, también puede llegar a tener consecuencias negativas, por lo que es importante estar informado, por eso, AQUÍ te decimos qué puede pasar en caso de hacer o compartir ‘memes’ de tu jefe o compañeros de trabajo.

Es importante mencionar que para muchas empresas, el hacer memes o contenido gracioso acerca de ellos puede ser considerado como algo grave, al ‘manchar’ la imagen de la misma, por lo que son cuidadosos con lo que sus colaboradores comparten.

Si bien, la Ley Federal del Trabajo no menciona que el hacer uso memes pueda ser una causa de despido de un trabajador, es importante aclarar que el compartir este contenido podría ser clasificado dentro de las causales de despido sin que el jefe se haga responsable.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del trabajo, estas son algunas de las razones por las que compartir un ‘meme’ podría ser causa de despido justificado:

  • “Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento.”

“Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del centro de trabajo.”

“Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.”

Cabe señalar que si los memes son compartidos con la imagen o marca de la empresa puede representar una falta grave contra la compañía; por otro lado, si son memes ‘generales’ donde no se haga alusión a ella ni a los compañeros de trabajo, es poco probable que haya consecuencias.


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