Los actos de discriminación por preferencias sexuales en Puebla se encuentran prohibidos de acuerdo a la ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado.
De acuerdo a lo estipulado en dicho marco normativo, la discriminación se entiende como los actos de negación exclusión, distinción, menoscabo, impedimento, restricción, anulación o preferencia, por lo que su realización implica una violación a los derechos humanos.
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De esta manera, es que cualquiera de estas situaciones que se generen en contra de una persona a consecuencia de sus preferencias sexuales significa una agresión en contra de sus garantías individuales.
Con dicha explicación estipulada dentro de la ley de la materia, se señala que las acciones y comentarios que no incurran en este tipo de agresiones no son consideradas como discriminatorias y violatorias a los derechos humanos.
En estos escenarios, las personas que hayan sido víctimas de este tipo de situaciones podrán presentar una denuncia ante la Comisión de Derechos Humanos, con la finalidad de que se puedan sancionar dichas acciones en su contra.
Asimismo, se señala que todo acto que implique una discriminación en contra de una persona se encuentra estrictamente prohibido dentro de la entidad poblana.
De acuerdo con datos de la plataforma Visible, a lo largo del año en Puebla se han contabilizado 11 casos de agresiones en contra de miembros de la comunidad LGBT.
Se detalla que en seis de los casos las víctimas se trataron de hombres cisgéneros, mientras que en otro se trató de una mujer transgénero y en otro de una persona no binaria.
AAC