La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) informó sobre las restricciones de circulación vehicular a implementarse mañana, domingo 24 de marzo, en respuesta a las altas concentraciones de ozono registradas en ciertas zonas de la megalópolis.
De acuerdo con los datos proporcionados por la CAMe, se han registrado concentraciones máximas de ozono de 162, 161 y 155 ppb en las estaciones de monitoreo de Atizapán, Cuautitlán, y Villa de las Flores, respectivamente.
En respuesta a esta contingencia, se establecieron las siguientes restricciones a la circulación vehicular.
¿Qué autos NO circulan?
- Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
- Vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 2, 4, 6, 8 y 0.
- Vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado amarillo, terminación de placa 5 y 6.
- Unidades sin holograma de verificación, incluyendo vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, aquellos con pase turístico o placas foráneas.
- Restricción del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea PAR.
- Vehículos de carga local o federal, con excepción de aquellos que participen en el Programa de Autorregulación de la Ciudad de México o del Estado de México.
- Taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2”.
¿Qué autos son exenciones?
- Vehículos eléctricos e híbridos, así como aquellos con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
- Vehículos que porten holograma “00” o “0” vigente, con engomado diferente al color amarillo y terminación de placa 5 y 6.
- Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para atender una emergencia médica.
- Taxis con horario de circulación de 5:00 a 10:00 horas.
- Vehículos de servicios urbanos destinados a emergencias y abastecimiento de agua.
- Vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes.
- Vehículos destinados a cortejos fúnebres y servicios funerarios.
- Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con los permisos correspondientes.
- Transporte de residuos y materiales peligrosos con autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles.
- Vehículos de servicio público de pasajeros y turismo con placa federal o local que cumplan con las disposiciones de verificación vigentes.
- Vehículos que transportan mercancías perecederas en unidades con sistemas de refrigeración, así como unidades revolvedoras de concreto.
Es importante que los ciudadanos tomen en consideración estas restricciones y exenciones para evitar contratiempos durante el periodo establecido.
La CAMe continúa monitoreando la situación ambiental y proporcionará actualizaciones según sea necesario.
MO