A partir de este sábado entran en vigor las reformas al Código Penal del Estado de México y quien cause lesiones en contra de personal del sector de salud público o privado, será sancionado con penas de hasta ocho años de prisión, dependiendo del tipo de afectación.
La adición que se hizo al artículo 238 del Código, contempla esto como agravante del delito de lesiones, el cual se castiga actualmente hasta tres meses a seis años de cárcel y de 30 a 150 días de multa.
Cuando los daños sean causados al personal médico, aparte de esta pena tendrán cargos extras de seis meses a dos años y de 50 a 150 días de multa, por lo que este delito puede alcanzar de cinco meses o 8 años de codena y de 80 a 300 días de sanción.
Este ajuste a la ley se dio luego de las agresiones a los trabajadores del sector con motivo de la pandemia de covid-19 y tienen como finalidad reducir la incidencia de casos, en protección de quienes están arriesgando su vida curando a enfermos de coronavirus y otras enfermedades.
El gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo Maza publicó el decreto de la Legislatura en el marco del día del médico y la médica, con la aclaración que entra en vigor a partir de este 24 de octubre.
¿Qué se entiende como lesión?
Aquel daño que amerita hospitalización, cuando la persona quede impedida para dedicarse a sus ocupaciones habituales, aun cuando materialmente no sea internado. El Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal cuando estas lesiones tarden menos de 15 días en sanar.
MMCF