El dictamen de Ley de Ingresos Municipal que, se votará este jueves en el pleno legislativo, mantiene los subsidios en el pago de impuesto predial y agua para contribuyentes cumplidos, por pago anualizado y a sectores vulnerables que en su conjunto podrían ascender hasta 50 por ciento del monto total.
El documento avalado por unanimidad en comisiones legislativas establece que en el pago anual anticipado del impuesto predial de 2023 tendrá un descuento de 8, 6 y 4 por ciento cuando se realice en una sola exhibición, durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente.
Quienes hayan cubierto el impuesto a tiempo durante los dos últimos años, tendrán un estímulo por cumplimiento de 8, 6 y 2 por ciento en los tres primeros meses.
En el caso del pago de derechos de agua potable, drenaje alcantarillado y recepción de los caudales de aguas residuales para su tratamiento, con montos de 8, 6 y 4 por ciento para los primeros tres meses, si lo hace de manera anticipada. A ello se suma un 4 y 2 por ciento por cumplimiento en los dos últimos años, en enero y febrero.
Asimismo, autorizan a los ayuntamientos a otorgar, a favor de personas pensionadas o jubiladas, personas en situación de orfandad menores de 18 años, personas en situación de discapacidad, personas adultas mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos y quienes su percepción diaria no rebase los tres salarios mínimos generales, una bonificación de hasta 34 por ciento en predial y 36 por ciento en agua que se sumará a los anteriores beneficios.
Otros ajustes
Además, se considera apoyos de hasta 100 por ciento, previo acuerdo de cabildo, en el pago de contribuciones, aprovechamientos y accesorios a favor de sectores vulnerables, así como a asociaciones religiosas, de beneficencia pública o privada, asociaciones culturales, instituciones de enseñanza pública, a los tramitados a través de los sistemas municipales DIF, y contribuyentes sin actividades lucrativas.
En el caso del predial y agua se podrán hacer descuentos de hasta 50 por ciento en casos especiales donde se busque la regularización de adeudos; bonificaciones de hasta 100 por ciento en unidades económicas de bajo impacto.
Subrayan que el importe anual a pagar por predial no podrá tener un incremento superior al 20 por ciento, salvo los casos en los cuales cambie de predio a área comercial, de terreno a edificios o centros comerciales, entre otros.
MMMCF