Buscan proteger necesidades básicas de los adultos mayores en el Edomex

Incumplir con las obligaciones alimentarias se castiga con penas de dos a ocho años de prisión y de 30 a 350 días de multa.

El objetivo principal es generar una protección integral a los derechos de las personas más vulnerables. (Tania Contreras)
Claudia Hidalgo
Toluca /

De enero a mayo de este año, la Fiscalía de Justicia del Estado de México (FGJEM) ha iniciado 640 carpetas de investigación por el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, lo cual se castiga con penas de dos a ocho años de prisión y de 30 a 350 días de multa.

La diputada Elizabeth Millán García, indicó que de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) esta cifra representa el 10 por ciento de la cifra registrada a nivel nacional, sin contar los casos de adultos mayores que son abandonados a su suerte.

Por esa razón presentó al pleno una propuesta para reformar el Código Civil y Penal de la entidad con el objeto de incluir como delito la desatención de obligaciones alimentarias en contra de adultos mayores y perseguirlo por oficio, sin necesidad de que haya una denuncia de por medio

En este caso se aplicarían las penas que contempla la ley en este delito, donde marca penas que van desde los dos hasta los ocho años de prisión y multa, de acuerdo a la gravedad de cada asunto. Actualmente el delito se persigue por querella, salvo los casos de orfandad, menores de edad e incapaces.

La propuesta de reforma al artículo 217 del Código Penal mexiquense es incluir a los adultos mayores para garantizarles protección en necesidades básicas como son la alimentación y en casos de desobediencia a un mandato judicial la pena podría elevarse una mitad y llegar a los 12 años de cárcel.

Para reforzar este tema, la diputada propuso hacer ajustes también al Código Civil de la entidad con el fin de reducir los plazos para proceder en contra de un deudor alimentario, pues actualmente deben pasar cuatro omisiones en dos años para considerarlo, lo que significa dejar cuatro meses sin alimentos a menores de edad.

El ajuste a este artículo es que sea de tres omisiones continuas o alternadas en un año para considerar a alguien como deudor alimentario moroso y ser llevado al Registro de Deudores Alimentarios, en la unidad del Registro Civil, de donde se retiran cuando se salda esa deuda y el juez ordena la cancelación.

La iniciativa que ya está en comisiones, lista para análisis, subraya que el objetivo principal es generar una protección integral a los derechos de las personas más vulnerables, teniendo como fundamento la obligación de abatir la condición de desamparo, en la que se encuentran niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

MMCF

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