La Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2019 aprobada por la Cámara de Diputados endurece las medidas del Sistema de Administración Tributaria (SAT) en las áreas del Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA), Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
De acuerdo con el análisis del especialista en temas fiscales, Germán Reyna y Herrero, a partir del 1 de enero de 2019 deja de existir la compensación universal de adeudos fiscales entre impuestos federales, lo que exige mayor responsabilidad por parte de los contribuyentes.
En la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2019 que generó polémica en la cámara baja del poder legislativo, establece que los contribuyentes ya no podrán emplear la compensación universal para saldar cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención de terceros.
“En este sentido, la compensación sólo podrá operar respecto de cantidades a favor por adeudo del propio impuesto. Estos cambios en la Ley de Ingresos de la Federación indican que los contribuyentes serán testigos de un panorama fiscal que exige mayor responsabilidad y cuidado en lo correspondiente al pago de impuestos y seguimiento a los adeudos fiscales”, explicó el especialista.
El director de ARH Consultores explicó que ante las nuevas disposiciones del SAT, es fundamental que se implemente por parte de los contribuyentes un “blindaje” para enfrentar los tiempos de cambio, no sólo en lo político o gubernamental, sino también en el ámbito fiscal y económico.
Resaltó que el gobierno federal que encabeza Andrés Manuel López Obrador, no contempla la creación de nuevos impuestos ni el incremento de los ya existentes, factores que deben aprovechar los contribuyentes para regularizar su situación y en el futuro evitar problemas.
Para el ejercicio fiscal de 2019 se mantienen los mismos estímulos fiscales aplicables durante el ejercicio fiscal de 2018, en materia del ISR, como la deducción adicional por la donación de bienes básicos para la alimentación y la salud, y la deducción adicional por la contratación de personas con discapacidad motriz. Así como las facilidades para la expedición de constancias de retención de impuestos a cargo de personas físicas, la disminución de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en la determinación de los pagos provisionales del ISR del ejercicio.
ARP