Gobierno de CdMx publica nuevos reglamentos y leyes para la capital

Los nuevos reglamentos van de la Ley de Establecimientos Mercantiles; la Ley de Turismo; la Ley de Notariado; del Registro Civil y la Ley de Cultura Cívica, todas de la Ciudad de México.

Además, de la reforma al Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos (HCB) en materia de espectáculos masivos y deportivos.| Especial
Azucena Rangel
Ciudad de México /

El jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, publicó en la Gaceta Oficial Capitalina los decretos para expedir los nuevos reglamentos de la Ley de Establecimientos Mercantiles; la Ley de Turismo; la Ley de Notariado; del Registro Civil y la Ley de Cultura Cívica, todas de la Ciudad de México. 

Además, de la reforma al Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos (HCB) en materia de espectáculos masivos y deportivos.

Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles


En el caso del nuevo Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México este concentra en un único cuerpo normativo la regulación en materia de información y atención al cliente sobre el servicio de ventas de alimentos preparados y bebidas; aforo y seguridad en establecimientos mercantiles de impacto zonal.

Así como estacionamientos públicos y operación de videojuegos en establecimientos mercantiles; con ello se logra una importante simplificación administrativa y actualización del marco normativo.

El documento clarifica las disposiciones en materia de aforo de establecimientos; delimita las funciones de las Alcaldías y de las dependencias en materia del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles, así como los trámites que deben realizar los negocios con giros de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal, además de establecer en un capítulo los derechos de los clientes o usuarios de establecimientos.

Además, se señalan reglas precisas para la colocación de enseres en vía pública, lo que incluye su colocación al aire libre sin obstaculizar paso peatonal o vehicular, además de indicar que las áreas de enseres no podrán ocupar más del 75 por ciento del aforo al interior de los negocios.


Reglamento de la Ley de Turismo


Por otra parte, se publicó el Reglamento de la Ley de Turismo de la Ciudad de México, el cual incluye el reconocimiento de las plataformas tecnológicas para asegurar la igualdad de condiciones, sin importar si son nacionales o extranjeras y asimismo se establecen reglas para el funcionamiento del padrón de plataformas y anfitriones, entre las cuales se definen los requisitos específicos para darse de alta, lineamientos precisos para el registro de inmuebles y la presentación de reportes semestrales por parte de anfitriones y plataformas.

Cabe mencionar que ahora existe una sección de derechos y obligaciones de los anfitriones de las estancias turísticas eventuales; entre ellas el registrarse en el Padrón de Anfitriones y se les establece un límite de inmuebles registrados en plataformas tecnológicas y anfitriones, ya que a partir del cuarto inmueble que pretendan incorporar al Padrón, este deberá cumplir con la Ley de Establecimientos Mercantiles.


Reglamento de la Ley de Notariado


También se expidió el Reglamento de la Ley de Notariado en la Ciudad de México, con lo que se incluyen procedimientos claros respecto a exámenes de aspirantes a notarios y de oposición.

Asimismo hay una ampliación del catálogo de derechos con que cuentan las personas prestatarias y solicitantes del servicio notarial, así como una diferenciación entre las facultades de conciliación a cargo del Colegio de Notarios y el procedimiento administrativo a cargo de las autoridades.


Reglamento del Registro Civil


Referente al Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México, se suprime el requisito de la presentación del comprobante de domicilio de la Ciudad de México en los registros de nacimientos; los registros de defunción podrán efectuarse en todos los juzgados del Registro Civil, y se implementa el procedimiento administrativo de corrección vía remota con expediente digital, que coadyuva en el combate a la corrupción e inhibe la intervención de los llamados “gestores o coyotes”.

Asimismo establece el procedimiento administrativo de cambio de género para personas binarias y no binarias, así como para personas adolescentes; se instituye la figura de constancia de fallecimiento fetal y se precisan los servicios que brindará de manera gratuita el Juzgado Móvil.


Reglamento de la Ley de Cultura Cívica


Además, se expidió el Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en el que se incluye la Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos Sociales y Comunitarios, integrada por facilitadores cívicos especializados en mecanismos de alternativos de solución de controversias, con lo cual se contribuirá de manera sustancial a la desactivación de conflictos en el lugar de los hechos. Al respecto, se detallan los requisitos para ser persona facilitadora cívica y sus funciones.


Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos


Por último, se publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos, para homologar con la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos y la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en materia de espectáculos masivos y deportivos.

El objetivo es actualizar la normativa sobre la actuación del Heroico Cuerpo de Bomberos a fin de lograr una armonización jurídica con las reformas al Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.




HCM


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